¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente?
COMISIÓN DE PETICIONES DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
Calle de San Juan de Dios, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)
Fecha: 11 de octubre de 2022
Asunto: Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de Hacienda, se explique y me ofrezca respuesta expresa a la siguiente pregunta: ¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente?
Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que la semana pasada, concretamente el día 6 de octubre de 2022, me trasladaba el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, en carta firmada de su puño y letra que, ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, se me comunica que con esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma.
2.- Que el Defensor del Pueblo se ha pronunciado y trasladado sus decisiones en múltiples ocasiones relativas a la obligación de ofrecer una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente indica la SUGERENCIA "Proceder a contestar expresamente las solicitudes formuladas en los términos en que fueron planteadas".
Por todo ello SOLICITA a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de Hacienda, se explique y me ofrezca respuesta expresa a la siguiente pregunta: ¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente?
Que aprovecho la presente comunicación para recordar que el pasado día 23 de septiembre de 2022 se presentó Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo, de la que depende funcionalmente la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seg. Soc. de Extremadura, se explique y me ofrezca respuesta expresa a las peticiones de fecha 08/04/2022 y 01/07/2022.
En espera de su pronta respuesta a esta petición que les formulo, a ver si con su ayuda logramos que en la Junta de Extremadura se haga costumbre ofrecer respuesta expresa y motivada a los escritos que ante la misma son presentados por los ciudadanos, reciban un cordial saludo.
Calle de San Juan de Dios, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)
Fecha: 11 de octubre de 2022
Asunto: Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de Hacienda, se explique y me ofrezca respuesta expresa a la siguiente pregunta: ¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente?
Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que la semana pasada, concretamente el día 6 de octubre de 2022, me trasladaba el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, en carta firmada de su puño y letra que, ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, se me comunica que con esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma.
2.- Que el Defensor del Pueblo se ha pronunciado y trasladado sus decisiones en múltiples ocasiones relativas a la obligación de ofrecer una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente indica la SUGERENCIA "Proceder a contestar expresamente las solicitudes formuladas en los términos en que fueron planteadas".
Por todo ello SOLICITA a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de Hacienda, se explique y me ofrezca respuesta expresa a la siguiente pregunta: ¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente?
Que aprovecho la presente comunicación para recordar que el pasado día 23 de septiembre de 2022 se presentó Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo, de la que depende funcionalmente la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seg. Soc. de Extremadura, se explique y me ofrezca respuesta expresa a las peticiones de fecha 08/04/2022 y 01/07/2022.
En espera de su pronta respuesta a esta petición que les formulo, a ver si con su ayuda logramos que en la Junta de Extremadura se haga costumbre ofrecer respuesta expresa y motivada a los escritos que ante la misma son presentados por los ciudadanos, reciban un cordial saludo.
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