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V Recordatorio formal de comunicaciones pendientes de respuesta, reiteración de peticiones y solicitud de actuación urgente ante el fraude de la movilidad funcional ("Efecto Dominó") y su impacto en la salud laboral



Resumen del Contenido
: V Recordatorio formal de comunicaciones pendientes de respuesta

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La Solicitud que se adjunta constituye el Quinto Recordatorio Formal dirigido a la Presidencia de la Junta de Extremadura ante la persistente inacción administrativa y el silencio institucional frente a diversas reclamaciones laborales y preventivas presentadas a lo largo de 2026. El escrito denuncia una situación crítica que afecta de manera directa a los 2.550 Auxiliares Administrativos —que representan el 15% de la plantilla de la Administración General de la comunidad— y al Personal Subalterno, sumidos en un vacío organizativo que vulnera sus derechos.
Puntos Clave del Escrito:
Inactividad ante escritos previos: Se reclama respuesta sobre la falta de un Manual de Funciones (Sentencia 69/2023), el abuso de la "flexibilidad funcional", las peticiones de reclasificación y la reciente reclamación en materia de riesgos laborales del 16 de septiembre de 2026.
El texto detalla una profunda incoherencia en la política de personal de la Junta de Extremadura. Por un lado, la Administración sostiene formalmente que no exige titulación superior para los puestos de los subgrupos C2 o Agrupaciones Profesionales; sin embargo, en los concursos-oposición y concursos de traslados barema y prioriza a personal con titulaciones universitarias y másteres. Esta práctica responde a la búsqueda intencionada de sobrecualificación para encomendarles de facto funciones de gestión e instrucción de rangos superiores (C1, A2 e incluso A1) mediante un «efecto dominó», negando sistemáticamente su encuadramiento formal y su retribución justa. Además, esta irregularidad queda evidenciada en plataformas oficiales como Rayuela (Emtic), donde se documenta públicamente cómo las direcciones de los institutos delegan tareas complejas en el personal administrativo ante el desbordamiento operativo.
El abuso de la movilidad funcional opera en una cascada destructiva que transforma los perfiles profesionales. El Personal Subalterno (Ordenanzas), desplazado de su profesiograma a puestos sedentarios frente a pantallas sin adaptación ergonómica, desarrolla dolencias propias de los auxiliares (síndrome del túnel carpiano, cervicalgias y lumbalgias). A su vez, los Auxiliares Administrativos (C2), al asumir cargas técnicas y de resolución de expedientes correspondientes a niveles superiores, sufren una intensa sobrecarga cognitiva que desemboca en estrés cronificado, ansiedad y riesgo inminente de burnout.
Esta disfunción se extiende alarmantemente al ámbito educativo con la llegada de alumnos en prácticas de Formación Profesional. Los estudiantes realizan sus prácticas administrativas en las conserjerías y son formados sobre el terreno por ordenanzas que ejercen indebidamente como auxiliares, mientras que la tutorización pedagógica formal recae en un Auxiliar Administrativo (C2) que carece de reconocimiento de categoría (C1) y de compensación económica alguna, evidenciando el colapso organizativo de los centros.
Los Servicios de Prevención realizan evaluaciones de riesgos guiándose de forma estricta por la denominación nominal de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y no por la actividad real, lo que invisibiliza los riesgos ergonómicos y psicosociales reales y deriva en reconocimientos médicos "ciegos" que omiten los cribados de salud mental. Como consecuencia directa de esta presión, el índice de absentismo por Incapacidad Temporal en los departamentos más afectados se sitúa entre el 12% y el 15%, duplicando holgadamente la media ordinaria del sector público español.
Finalmente, el escrito subraya que esta reclamación trasciende el histórico debate de la reclasificación profesional —estancado durante décadas— para centrarse en una exigencia urgente: el cumplimiento estricto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales frente al fraude continuado de la movilidad funcional ascendente y sus graves secuelas en la salud física y mental de los empleados públicos.

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POR TODO ELLO, SOLICITA:
1. Contestación Expresa y Congruente: La resolución inmediata del escrito de alegaciones de 30 de abril de 2026, de la Reclamación de 16 de septiembre de 2026 y la contestación motivada a los recordatorios e iniciativas pendientes de respuesta.
2. Investigación e Inspección de Centros: La apertura inmediata de un expediente de investigación en la Junta de Extremadura, decretando la paralización del abuso de la movilidad funcional ascendente en cascada y aprobando con carácter urgente el Manual de Funciones o Descriptor de Puestos de Trabajo.
3. Evaluación Psicosocial y Ergonómica Real: Requerir al Servicio de Prevención de Centros Educativos la realización de una Evaluación de Riesgos Psicosociales real con metodologías científicas validadas (FPSICO o CoPsoQ), unida a una reevaluación ergonómica por PVD ajustada a las tareas ejecutadas de facto.
4. Adaptación de la Vigilancia de la Salud: La adecuación inmediata de los protocolos de los reconocimientos médicos preventivos para incorporar protocolos de salud mental, control de fatiga cognitiva y cribado de trastornos musculoesqueléticos derivados de las tareas reales.
5. Vinculación con la Inspección de Trabajo: Que los delegados del Comité de Seguridad y Salud trasladen formalmente este escrito y el Dictamen de Situación e Impacto Preventivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su incorporación al expediente inspector y sancionador abierto.
En la confianza de que la Junta de Extremadura atienda las obligaciones legales de resolución explícita y protección de la salud laboral.

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Escrito registrado:

A LA ATENCIÓN DE DÑA. MARÍA GUARDIOLA MARTÍN  
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (A11026280)

Con copia a:
• Dña. Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social (A11026274).  
• Dña. Sandra Victoria Valencia Ramos, Consejera de Educación y Formación Profesional (A11026374).  
• Al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales (SSPRL) de Centros Educativos de la Junta de Extremadura (A11030047).
(Para su conocimiento y posterior traslado al Comité de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura)

Asunto: V Recordatorio formal de comunicaciones pendientes de respuesta, reiteración de peticiones y solicitud de actuación urgente ante el fraude de la movilidad funcional ("Efecto Dominó") y su impacto en la salud laboral.

Estimada Sra. Presidenta:

Me dirijo a usted con el debido respeto institucional, pero con la máxima firmeza jurídica y preventiva que exige la defensa de los derechos laborales y la protección de la salud de los empleados públicos, para presentarle este Quinto Recordatorio Formal de Comunicaciones Pendientes de Respuesta.

A fecha de hoy, esta Administración continúa en una situación de silencio administrativo e inacción formal respecto a las cuestiones de fondo planteadas en reiterados escritos, así como sobre la resolución del Escrito de Alegaciones de 30 de abril de 2026 y la Reclamación en Materia de Prevención de Riesgos y Movilidad Funcional de 16 de septiembre de 2026.

I. ANTECEDENTES Y REITERACIÓN DE COMUNICACIONES PENDIENTES DE RESPUESTA

El presente escrito da continuidad directa al IV Recordatorio formal (registrado bajo los asientos REGAGE26e00057563724, REGAGE26e00057564960 y REGAGE26e00057565309), se reitera de manera expresa la obligación legal de dar respuesta explícita y motivada a las siguientes iniciativas formalmente registradas:

1. Carta Abierta de 23 de marzo de 2026: "Falta de Manual de Funciones y Petición de Reclasificación del Personal Auxiliar" (Registro REGAGE26e00030645827). En ella se denunció la ausencia de un descriptor de puestos formalmente aprobado que permita distinguir las tareas de los subgrupos C1 y C2, vulnerando la Sentencia 69/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres.
2. Escrito de Alegaciones de 30 de abril de 2026: Dirigido al Servicio de Salud y Riesgos Laborales (Registros REGAGE26e00042269094 y otros). Se requirió la intervención urgente y la evaluación de riesgos psicosociales ante el uso abusivo de las cláusulas de "flexibilidad funcional".
3. Carta Abierta de 6 de mayo de 2026: "Calendarización de entrega de documentos y Petición de Reclasificación" (Registro REGAGE26e00044023375).
4. Carta Abierta de 31 de mayo de 2026: "Recordatorio de comunicaciones pendientes" (Registro REGAGE26e00051663992).
5. Escrito de Denuncia y Reclamación de 16 de septiembre de 2026: "Reclamación en Materia de Prevención de Riesgos y Movilidad Funcional: El Fraude del 'Efecto Dominó' y su Daño Psicosocial y Ergonómico" (Registros REGAGE26e00081202435 y REGAGE26e00081202925). Este escrito, acompañado del Dictamen de Situación e Impacto Preventivo, fue dirigido a la Consejería de Hacienda y Administración Pública (A11026274) y al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en Centros Educativos (A11030047) para su traslado formal a la Dirección General de Función Pública, al Comité de Seguridad y Salud y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No resulta admisible que el colectivo de 2.550 Auxiliares Administrativos —que representa el 15% de la plantilla de la Administración General de la Junta de Extremadura—, junto con el Personal Subalterno (Ordenanzas), permanezcan en un vacío organizativo permanente, sometidos a una «flexibilidad funcional» que desvirtúa su clasificación profesional y genera una severa patologización laboral.

II. CONTRADICCIÓN INSTITUCIONAL EN LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS Y LA EVIDENCIA OFICIAL DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Existe una incoherencia estructural en la política de personal de la Junta de Extremadura que invalida sus propios argumentos oficiales:

• Contradicción en Concursos-Oposición y Concursos de Traslados: Mientras la Administración sostiene formalmente que no exige una titulación superior para el desempeño de las plazas de los subgrupos C2 o Agrupaciones Profesionales, en las fases de méritos del Concurso-Oposición y en los Concursos de Traslados (canal imperativo de adjudicación de puestos) barema, puntúa y selecciona prioritariamente a personal con titulaciones universitarias, másteres y sobrecualificación académica.
• El fraude de la sobrecualificación no reconocida: La Administración busca, selecciona y barema intencionadamente a personal altamente cualificado para posteriormente aprovechar esa capacitación encomendándoles de facto funciones de gestión, instrucción y responsabilidad técnica de los subgrupos C1, A2 e incluso A1 mediante el "efecto dominó", negando su encuadramiento formal y la correspondiente compensación retributiva.
• Reconocimiento explícito e institucional en plataformas oficiales: Esta práctica no es hipotética; es promovida abiertamente por la propia Administración. En el Portal de Recursos Educativos Digitales de la Junta de Extremadura (Rayuela / Emtic), se expone explícitamente cómo la Dirección de un Instituto de Educación Secundaria (IES Bembézar en Azuaga) delega tareas complejas de gestión —como el módulo de Evaluación— en el administrativo del centro al verse desbordada de trabajo.

III. EL FRAUDE DEL "EFECTO DOMINÓ", LA MIMETIZACIÓN DE PATOLOGÍAS Y LA DISTORSIÓN EN LAS PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El abuso de la movilidad funcional opera en una mecanística en cascada desestructurante:

Ordenanzas (C2 de facto) --> Auxiliares C2 (C1 de facto) --> Administrativos C1 (A1/A2 de facto)

1. Mimetización de patologías y trasvase de riesgos de salud:
• Personal Subalterno (Ordenanzas): Al ser desplazados de su profesiograma nominal (bipedestación, desplazamientos, reprografía y cargas) a puestos sedentarios de oficina frente a Pantallas de Visualización de Datos (PVD), sufren dolencias propias de los auxiliares: síndrome del túnel carpiano, cervicalgias crónicas, tendinitis, lumbalgias y fatiga visual, en puestos sin adaptación ergonómica adecuada.
• Auxiliares Administrativos (C2): Al asumir la tramitación técnica, resolución de incidencias e instrucción de expedientes de los subgrupos C1 y A2, experimentan una intensificación del trabajo frente a PVD y sobrecarga cognitiva. Esto desencadena cuadros de estrés laboral cronificado, ansiedad, inseguridad jurídica e inminente síndrome de burnout (trabajador quemado) debido a la presencia constante de conflicto de rol y ambigüedad de rol.
2. La distorsión en la tutorización de alumnos de Formación Profesional (FP):
◦ Esta disfunción alcanza su mayor contrasentido en los centros educativos con la llegada de alumnos en prácticas de FP (Servicios Administrativos y Gestión Administrativa):
• Los alumnos realizan sus prácticas administrativas reales en la conserjería, siendo formados sobre el terreno por los Ordenanzas (que ejercen indebidamente como auxiliares).
• La tutorización formal (tareas de coordinación pedagógica y evaluación) se lleva a efecto por el Auxiliar Administrativo (C2) del centro sin el reconocimiento administrativo (C1), sin figurar en su descriptor y sin percibir compensación alguna.
◦ La Administración utiliza a auxiliares como tutores no abonados y desvía a alumnos de FP a la conserjería para ser instruidos por ordenanzas, confirmando el colapso organizativo de la plantilla.

IV. OCULTACIÓN DEL RIESGO EN LA VIGILANCIA DE LA SALUD Y CRISIS PREVENTIVA EN EL ABSENTISMO (12% - 15%)

Esta distorsión preventivo-funcional genera una crisis de salud pública de dimensiones preocupantes en las unidades afectadas:

• Ineficacia y ceguera de la Vigilancia de la Salud: Los Servicios de Prevención realizan las Evaluaciones de Riesgos guiándose de forma estricta por la denominación nominal de la RPT teórica y no por la actividad real ejecutada. Como consecuencia, los riesgos reales (PVD, estrés y sobrecarga mental) quedan invisibilizados, aplicándose reconocimientos médicos "ciegos" que omiten los cribados psicométricos, el control de fatiga cognitiva y las evaluaciones ergonómicas de puestos.
• Duplicación de las tasas de absentismo: Las estimaciones internas y de la representación legal de los trabajadores sitúan el índice de absentismo por Incapacidad Temporal (IT) derivada de trastornos musculoesqueléticos y de salud mental entre el 12% y el 15% en los departamentos más expuestos a la movilidad funcional abusiva. Esta cifra duplica holgadamente la tasa media ordinaria del sector público en España (6% - 7,6%).

V. SUPERACIÓN DEL HISTÓRICO DEBATE DE RECLASIFICACIÓN: LA PRIORIDAD ES LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LA SALUD

Esta reclamación supera el histórico debate de la reclasificación profesional —paralizado durante cerca de tres décadas bajo la pasividad de los sindicatos tradicionales (UGT, CCOO y CSIF)— para centrarse de forma urgente en la protección efectiva de la salud mental y física de la plantilla. Se trata de exigir el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales frente al fraude de la movilidad funcional ascendente.

POR TODO ELLO, SOLICITA:

1. Contestación Expresa y Congruente: La resolución inmediata del escrito de alegaciones de 30 de abril de 2026, de la Reclamación de 16 de septiembre de 2026 y la contestación motivada a los recordatorios e iniciativas pendientes de respuesta.
2. Investigación e Inspección de Centros: La apertura inmediata de un expediente de investigación en la Junta de Extremadura, decretando la paralización del abuso de la movilidad funcional ascendente en cascada y aprobando con carácter urgente el Manual de Funciones o Descriptor de Puestos de Trabajo.
3. Evaluación Psicosocial y Ergonómica Real: Requerir al Servicio de Prevención de Centros Educativos la realización de una Evaluación de Riesgos Psicosociales real con metodologías científicas validadas (FPSICO o CoPsoQ), unida a una reevaluación ergonómica por PVD ajustada a las tareas ejecutadas de facto.
4. Adaptación de la Vigilancia de la Salud: La adecuación inmediata de los protocolos de los reconocimientos médicos preventivos para incorporar protocolos de salud mental, control de fatiga cognitiva y cribado de trastornos musculoesqueléticos derivados de las tareas reales.
5. Vinculación con la Inspección de Trabajo: Que los delegados del Comité de Seguridad y Salud trasladen formalmente este escrito y el Dictamen de Situación e Impacto Preventivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su incorporación al expediente inspector y sancionador abierto.

En la confianza de que la Junta de Extremadura atienda las obligaciones legales de resolución explícita y protección de la salud laboral.

En Extremadura, a 17 de septiembre de 2026.

REFERENCIAS Y REGISTROS CITADOS:

1. Carta abierta (23/03/2026): Registro REGAGE26e00030645827. URL: https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/03/carta-abierta-la-dna-maria-guardiola.html
2. Carta abierta (06/05/2026): Registro REGAGE26e00044023375. URL: https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/05/carta-abierta-dna-maria-guardiola.html
3. Escrito de Alegaciones (30/04/2026): Registros REGAGE26e00042269094 y otros. URL: https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/escrito-de-alegaciones-y-solicitud-de.html
4. Carta abierta (31/05/2026): Registro `REGAGE26e00051663992`. URL: https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/05/a-la-atencion-de-dna-maria-guardiola.html
5. IV Recordatorio formal (18/06/2026): Registros REGAGE26e00057563724, REGAGE26e00057564960 y REGAGE26e00057565309. URL: https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/06/iv-recordatorio-de-comunicaciones.html
6. Ejemplo oficial de delegación en Rayuela/Emtic: IES Bembézar (Azuaga). URL: https://emtic.educarex.es/PildoTIC/rayuela_evaluacion/pag_01.htm
7. Reclamación en Materia de Prevención de Riesgos y Movilidad Funcional: El Fraude del "Efecto Dominó" y su Daño Psicosocial y Ergonómico (16/09/2026): Registros REGAGE26e00081202435 y REGAGE26e00081202925. Acceso telemático y Dictamen Situación e Impacto Preventivo. URL: https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/09/reclamacion-en-materia-de-prevencion-de.html

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REGAGE26e00081549639, REGAGE26e00081551031, REGAGE26e00081552172 y REGAGE26e00081552786

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