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Reclamación en Materia de Prevención de Riesgos y Movilidad Funcional: El Fraude del "Efecto Dominó" y su Daño Psicosocial y Ergonómico



ESCRITO DE DENUNCIA Y RECLAMACIÓN POR MOVILIDAD FUNCIONAL EN CASCADA ("EFECTO DOMINÓ"), FRAUDE DE LA FLEXIBILIDAD Y RIESGO PSICOSOCIAL / ERGONÓMICO

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (A11026274)
(Para su conocimiento y posterior traslado al Director General de Función Pública)

AL SERVICIO DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SSPRL) DE CENTROS EDUCATIVOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (A11030047)
(Para su conocimiento y posterior traslado al Comité de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura)

Asunto: Reclamación en Materia de Prevención de Riesgos y Movilidad Funcional: El Fraude del "Efecto Dominó" y su Daño Psicosocial y Ergonómico.

Quién la presente suscribe, trabajador afectado, ante este organismo comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que por medio del presente escrito, dirigido de forma simultánea a los órganos referidos en el encabezamiento para la debida coordinación de las competencias de administración general y las específicas en materia de prevención de riesgos en el ámbito educativo, vengo a manifestar lo siguiente:

PRIMERO.- Del fraude de ley por movilidad funcional ascendente en cascada ("Efecto Dominó").

Que en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de forma sistemática y reiterada, se está haciendo un uso abusivo de la denominada "cláusula de flexibilidad funcional" ante la inexistencia de un Manual de Funciones actualizado. Amparándose en una supuesta "potestad de autoorganización" extralimitada y sin descriptores técnicos, la Administración ha consolidado una encomienda de funciones de superior categoría en cascada que vulnera frontalmente las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) vigentes.

Esta práctica genera un "efecto dominó" generalizado donde:

• El Personal Subalterno (Ordenanzas) asume tareas propias de la categoría de Auxiliar Administrativo (C2).
• Los Auxiliares Administrativos (C2) realizan de forma permanente funciones del cuerpo de Administrativos (C1).
• Los Administrativos (C1) asumen la gestión, firma y responsabilidad de expedientes de los Cuerpos Superiores y Técnicos (Grupos A1 y A2).

SEGUNDO.- Del descalce en la Prevención de Riesgos Laborales y alteración de la siniestralidad.

Esta disfunción organizativa no solo constituye un fraude de naturaleza administrativa y retributiva, sino que impacta gravemente en la salud de los empleados públicos, generando una distorsión patológica: las enfermedades profesionales y dolencias que técnicamente corresponden a una categoría superior las padece la inferior que ejecuta el trabajo real.

1. Riesgos Ergonómicos y Dolencias Cruzadas: El personal subalterno (Ordenanzas), cuyo profesiograma habitual contempla la bipedestación, cargas moderadas y desplazamientos, pasa a realizar tareas sedentarias de oficina. Esto traslada a este colectivo patologías asociadas al estatismo postural y pantallas de visualización de datos (PVD): síndrome del túnel carpiano, cervicalgias crónicas, tendinitis y fatiga visual, sin contar con la ergonomía adaptada a su puesto real.
2. Riesgos Psicosociales Críticos: La asunción de competencias, toma de decisiones y complejidad técnica para las que el personal de los subgrupos C2 y C1 no ha sido formado ni seleccionado, está provocando cuadros severos de ansiedad, estrés laboral cronificado y síndrome de burnout (trabajador quemado) debido a la alta carga cognitiva, el conflicto de rol y la ambigüedad de rol.

TERCERO.- Ineficacia y ocultación del riesgo en la Vigilancia de la Salud.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura realiza las Evaluaciones de Riesgos basándose exclusivamente en los datos nominales de la RPT y no en la actividad real. Como consecuencia directa:

• Los riesgos reales de los puestos quedan invisibilizados y sin evaluar.
• Los reconocimientos médicos preventivos son ineficaces, dado que a los trabajadores se les aplican protocolos médicos teóricos de su plaza de origen (ej. carga física para ordenanzas) omitiendo los cribados específicos (psicométricos, control de estrés o fatiga informática) obligatorios para las funciones de gestión que realmente desempeñan.

CUARTO.- Alerta sobre los índices de absentismo.

Se constata de manera indiciaria un incremento de las bajas por Contingencia Común derivadas de trastornos de salud mental y musculoesqueléticos en estos colectivos. Estimaciones internas y del entorno de la representación legal de los trabajadores sitúan el índice de absentismo por estas causas entre el 12% y el 15% en los departamentos más afectados por la flexibilidad funcional, superando ampliamente la media ordinaria de la Administración pública, lo que evidencia el impacto lesivo de la organización del trabajo actual.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, se tome constancia de las pretensiones expuestas y:

1. Por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se proceda a su traslado a la Dirección General de Función Pública.
2. Por parte del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de Centros Educativos, se dé traslado de una copia del presente al Comité de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura.
3. Se proceda a la apertura de expediente de investigación/inspección en los centros de trabajo de la Junta de Extremadura afectados, requiriendo a la Administración la paralización inmediata del abuso de la movilidad funcional ascendente en cascada y la urgente confección del Manual de Funciones.
4. Se inste al Servicio de Prevención a realizar de forma inmediata una Evaluación de Riesgos Psicosociales Real (mediante metodologías validadas como FPSICO o CoPsoQ) y una reevaluación ergonómica de los puestos que contemple las tareas efectivamente realizadas.
5. Se adapten de urgencia los protocolos de la Vigilancia de la Salud a las funciones reales desempeñadas por el personal afectado para salvaguardar su integridad física y mental.
6. Que, por parte de los Delegados/as del Comité de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control en materia preventiva, se dé traslado de esta Solicitud y del Dictamen de Situación e Impacto Preventivo que acompaña al presente escrito a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que sea incorporado formalmente al expediente ya abierto en dicho organismo sobre esta misma materia.

Todo ello con el fin de que ambos órganos adopten las medidas oportunas dentro del marco de sus respectivas competencias.

En Plasencia, a 16 de septiembre de 2026.

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DICTAMEN DE SITUACIÓN E IMPACTO PREVENTIVO

El "Efecto Dominó" en la Movilidad Funcional, el Fraude de la Flexibilidad Funcional y su Factura en la Salud Laboral y Psicosocial de la Plantilla

Dictamen de Situación: Fraude de Ley y Movilidad Funcional
El uso sistemático de la "cláusula de flexibilidad funcional" y la ausencia de un Manual de Funciones se traduce en una encomienda de funciones de superior categoría en cascada. Al ampararse en una potestad de autoorganización **extralimitada**, la Administración incurre en un fraude de ley que desvirtúa las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) a través de un "efecto dominó":
• Ordenanzas (Subalternos): Asumen funciones de Auxiliar Administrativo (C2).
• Auxiliares Administrativos (C2): Asumen funciones de Administrativo (C1).
• Administrativos (C1): Asumen funciones de los Cuerpos Superiores/Técnicos (A1/A2).

Impacto en la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Esta disfunción organizativa altera de forma directa la salud laboral de los empleados, provocando un descalce en la siniestralidad laboral y en la vigilancia de la salud. Al realizar tareas que no corresponden a su categoría oficial, los trabajadores sufren enfermedades profesionales y dolencias cruzadas.
1.- Riesgos Ergonómicos y Disfunción de Enfermedades Profesionales
• El caso de los Ordenanzas ejecutando tareas C2: Los ordenanzas (cuyo perfil oficial suele incluir carga física, bipedestación y desplazamiento) pasan a realizar tareas sedentarias de oficina. Esto traslada a su colectivo las patologías propias del trabajo de escritorio: síndrome del túnel carpiano, cervicalgias, fatiga visual (pantallas) y trastornos musculoesqueléticos derivados del estatismo.
• El caso de los Auxiliares ejecutando tareas C1/A: Sufren una intensificación del trabajo frente a pantallas y gestión de expedientes complejos sin la adecuación ergonómica ni las pausas correspondientes a su nueva carga real de trabajo.

2.- Riesgos Psicosociales (El impacto mayor)
• Sobrecarga Mental y Cognitiva: Los trabajadores asumen responsabilidades, toma de decisiones y niveles de complejidad técnica para los que no han sido formados ni evaluados, lo que genera cuadros severos de ansiedad, estrés laboral y síndrome de burnout (trabajador quemado).
• Inseguridad Jurídica y Rol Ambiguo: Trabajar en la frontera de la legalidad de las propias funciones genera "conflicto de rol" y "ambigüedad de rol", dos de los factores de riesgo psicosocial más dañinos según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
• Frustración y Clima Laboral: Existe un perjuicio retributivo y de reconocimiento (hacer trabajo superior cobrando por categoría inferior), lo que destruye la motivación y altera el clima laboral de los departamentos.

3.- Invalidez de las Evaluaciones de Riesgos y Vigilancia de la Salud
• Evaluaciones de Puestos Ineficaces: Los Técnicos de PRL evalúan los puestos según la RPT teórica. Si un Ordenanza consta como tal, se evaluará su puesto por carga física, ignorando que pasa 7 horas ante una pantalla de ordenador. El riesgo real queda oculto e invisible.
• Reconocimientos Médicos Inadecuados: Los protocolos médicos aplicados en la Vigilancia de la Salud se seleccionan según los riesgos teóricos de la plaza. Como consecuencia, a un Auxiliar que realiza funciones de A1/A2 no se le aplicarían los cribados psicométricos o de estrés específicos de los puestos de alta responsabilidad, impidiendo la detección precoz de patologías.

Medidas Correctoras Propuestas
Para corregir esta situación desde la perspectiva legal y de la salud laboral, se deben activar los siguientes mecanismos:
• Confección e Implantación del Manual de Funciones:** Definir de forma unívoca y limitativa las tareas de cada cuerpo para eliminar la discrecionalidad de la "flexibilidad funcional".
• Auditoría de Puestos y Adecuación de la RPT: Regularizar las situaciones consolidadas mediante los procesos de clasificación profesional legalmente establecidos o el abono de las diferencias retributivas por funciones de superior categoría.
• Evaluación de Riesgos Psicosociales Real: Exigir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la realización de una evaluación general de riesgos psicosociales (mediante métodos validados como el CoPsoQ-istas21 o F-Psico) que mida el impacto del "efecto dominó" en la salud mental de la plantilla.
• Adaptación de la Vigilancia de la Salud: Modificar temporalmente los protocolos de los reconocimientos médicos para que se ajusten a las funciones reales efectivamente desempeñadas y no a las nominales de la RPT, protegiendo así la salud física y mental del trabajador en tanto se resuelve el conflicto organizativo.

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REGAGE26e00081202435 y REGAGE26e00081202925

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