Si la citada Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura persiste en su actitud de incumplimiento sistemático de las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo, se interponga por Usted un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional
A/A de la Oficina del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
Asunto: Solicitud para que se inste a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura a que, sin más demoras, atienda las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la citada Consejería nº 17005026 y nº 12007467. Y que si la citada Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura persiste en su actitud de incumplimiento sistemático de las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo, se interponga por Usted un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional por esta vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que, como sugiere esa Oficina del Defensor del Pueblo, se han puesto mi petición en conocimiento de la autoridad competente de la Junta de Extremadura. En concreto, durante los últimos años, a través de las peticiones R.E. nº 21.375, R.E. nº 20.278, R.E. nº 20.359, R.E. nº 20.387 y R.E. nº 20.428 que han sido tramitadas a través de la Comisión de Peticiones de la Asamblea a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura para que que, sin más demoras, atienda las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, nº 17005026 y nº 12007467, sobre la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de Comisión de Servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva.
2.- Que en el Informe que la Directora General de Función Pública me traslada como respuesta a través de la Comisión de Peticiones P37/X, de fecha 1 de abril de 2022, indica lo siguiente:
«La pretensión principal del interesado se centra en la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva.».
«Se hace necesario señalar que análoga petición fue solicitada por el mismo interesado, registrándose la misma en aquel entonces con el número de petición P16/IX en sesión celebrada por esa Comisión de Peticiones el 24 de febrero de 2016, siendo remitido informe al respecto por parte de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura con fecha 15 de marzo de 2016, al igual que en informe elaborado al respecto en la petición P39/IX en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2017 remitiéndose informe al respecto por esta parte con fecha 19 de enero de 2018, así como informe evacuado en relación con la petición P44/IX emitido con fecha 21 de marzo de 2018, cuestionando como ya se dijo en esta última la utilización abusiva que el interesado hace de esa Comisión de Peticiones, así como de otras Instituciones como el Defensor del Pueblo (Expedientes 16009301, 12007467 y nuevamente 17009568) para idénticas pretensiones sea la más adecuada y oportuna. Se hace necesario destacar por su indubitada relación con la presente el informe presentado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo en relación a la petición P33/X efectuada por el interesado al igual que por el emitido por este órgano en relación a la petición P35/X.».
Es por todo ello que de Usted SOLICITO:
A.- Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se inste por parte Usted a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, y a la Directora General de Función Pública de la misma institución, a que, sin más demoras, atienda las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la citada Consejería nº 17005026 (https://bit.ly/3P8A574) y nº 12007467 (https://bit.ly/3w0swaU), sobre la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de Comisión de Servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva. PETICIÓN que coincide con la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"); Y que por parte de quién la presente suscribe, como prueban los documentos de petición referenciados, ya se les ha solicitado por activa y por pasiva a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, y a la Directora General de Función Pública de la misma institución, sin éxito.
C.- Que si la citada Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura persiste en su actitud de incumplimiento sistemático de las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo, se interponga por Usted un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional por esta vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
En espera de su pronta respuesta a esta solicitud de intervención que se le solicita, reciba un cordial saludo.
En Plasencia a 10 de mayo de 2021
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
Asunto: Solicitud para que se inste a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura a que, sin más demoras, atienda las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la citada Consejería nº 17005026 y nº 12007467. Y que si la citada Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura persiste en su actitud de incumplimiento sistemático de las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo, se interponga por Usted un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional por esta vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
1.- Que, como sugiere esa Oficina del Defensor del Pueblo, se han puesto mi petición en conocimiento de la autoridad competente de la Junta de Extremadura. En concreto, durante los últimos años, a través de las peticiones R.E. nº 21.375, R.E. nº 20.278, R.E. nº 20.359, R.E. nº 20.387 y R.E. nº 20.428 que han sido tramitadas a través de la Comisión de Peticiones de la Asamblea a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura para que que, sin más demoras, atienda las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, nº 17005026 y nº 12007467, sobre la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de Comisión de Servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva.
2.- Que en el Informe que la Directora General de Función Pública me traslada como respuesta a través de la Comisión de Peticiones P37/X, de fecha 1 de abril de 2022, indica lo siguiente:
«La pretensión principal del interesado se centra en la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva.».
«Se hace necesario señalar que análoga petición fue solicitada por el mismo interesado, registrándose la misma en aquel entonces con el número de petición P16/IX en sesión celebrada por esa Comisión de Peticiones el 24 de febrero de 2016, siendo remitido informe al respecto por parte de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura con fecha 15 de marzo de 2016, al igual que en informe elaborado al respecto en la petición P39/IX en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2017 remitiéndose informe al respecto por esta parte con fecha 19 de enero de 2018, así como informe evacuado en relación con la petición P44/IX emitido con fecha 21 de marzo de 2018, cuestionando como ya se dijo en esta última la utilización abusiva que el interesado hace de esa Comisión de Peticiones, así como de otras Instituciones como el Defensor del Pueblo (Expedientes 16009301, 12007467 y nuevamente 17009568) para idénticas pretensiones sea la más adecuada y oportuna. Se hace necesario destacar por su indubitada relación con la presente el informe presentado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo en relación a la petición P33/X efectuada por el interesado al igual que por el emitido por este órgano en relación a la petición P35/X.».
Es por todo ello que de Usted SOLICITO:
A.- Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se inste por parte Usted a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, y a la Directora General de Función Pública de la misma institución, a que, sin más demoras, atienda las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la citada Consejería nº 17005026 (https://bit.ly/3P8A574) y nº 12007467 (https://bit.ly/3w0swaU), sobre la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de Comisión de Servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva. PETICIÓN que coincide con la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"); Y que por parte de quién la presente suscribe, como prueban los documentos de petición referenciados, ya se les ha solicitado por activa y por pasiva a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, y a la Directora General de Función Pública de la misma institución, sin éxito.
C.- Que si la citada Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura persiste en su actitud de incumplimiento sistemático de las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo, se interponga por Usted un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional por esta vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
En espera de su pronta respuesta a esta solicitud de intervención que se le solicita, reciba un cordial saludo.
En Plasencia a 10 de mayo de 2021