Explicando el proceso discrecional, cerrado y destinado a unos pocos elegidos de la Administración Pública, de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura
A/A Defensor del Pueblo, Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, Inspección de Trabajo, Opinión Pública y MM.CC.
En el año 2015, concretamente el 27.06.2015, aparecía en prensa la siguiente noticia: El sindicato SGTEX recurre el concurso de traslados de la Administración extremeña.
El sindicato SGTEX indicaba en una nota de prensa que dichos criterios "no aseguran la igualdad de oportunidades de ascenso de los funcionarios, ni se ajustan en algunos casos a lo recogido en la norma que regula la provisión de puestos de trabajo de esta naturaleza".
En el apartado de méritos el sindicato consideraba que, para algunos puestos, "se acota y especifica tanto la experiencia en el desarrollo de tareas específicas o en el manejo de técnicas concretas, que se hace prácticamente inviable el acceso a uno de esos puestos por parte de otro trabajador que no haya sido precisamente aquel que viene desempeñando la tareas de ese puesto en particular, vulnerándose así la prescripciones del Decreto de Provisión en ese sentido, máxime cuando esa experiencia, en muchos casos, se ha adquirido encontrándose los funcionarios en comisiones de servicio que han excedido, con mucho, los límites temporales legales".
Fuente:
https://www.20minutos.es/noticia/2500174/0/sindicato-sgtex-recurre-concurso-traslados-administracion-extremena/
En el año 2017, concretamente el 13.12.2017, aparecía en prensa la siguiente noticia con este titular: "Piden nuevos concursos de traslado para evitar el abuso de las comisiones". SGTEX solicita a la Junta que «convoque ya, sin más demora, procesos de concurso de traslado tanto de puestos de estructura como de puestos base».
El sindicato SGTEX reclamaba "más concursos de traslado para evitar que se abuse de las comisiones de servicios."
Concretamente el Sindicato General de Trabajadores Extremeños (SGTEX) solicitaba a la Junta de Extremadura que «convoque ya, sin más demora, procesos de concurso de traslado tanto de puestos de estructura como de puestos base». Este sindicato argumenta que en ambos casos ya se han sobrepasado los plazos legales para su convocatoria según la de Ley de Función Pública. Además, mantiene que «es precisamente esa injustificada demora de tiempos entre los distintos procesos de traslado una de las causas fundamentales del sistemático y abusivo recurso de la Junta a la provisión mediante las comisiones de servicio y la prolongación de estas más allá de los dos años, contraviniendo así el límite temporal para estas en la normativa legal vigente».
Fuente:
https://drive.google.com/file/d/1h6nabFst0X7hHb1kxNabw51K5uvZrUK-/view
En el año 2022, concretamente el 30.01.2022. Esto es, a día de hoy, la situación en la Junta de Extremadura, en relación a las Comisiones de Servicio, sigue exactamente igual. Puestos ocupados por Comisión de Servicios sin límite temporal, vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; e ignorando las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo llevan décadas realizando sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública.
Pues, además del dinero que nos cuestan, algunos datos las cifran en un coste total cercano a los 8 millones de euros anuales, las Comisiones de Servicio lo que están conformando, como así explicaba el sindicato SGTEX a los grupos parlamentarios, son puestos ad hoc para personas determinadas. En concreto en la Administración General de la Junta de Extremadura más de 1.500 personas según los datos de la propia administración regional (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/comisiones-servicio).
El proceso, como explicaba el sindicato en su petición a los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura, "más o menos, seguiría los pasos que referimos a continuación":
"En primer lugar, se otorga una comisión de servicio a una persona determinada, de forma discrecional y obviando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad o transparencia ya que, aunque otras personas con los mismos méritos y capacidades, o mayores y mejores, en su caso, deseen acceder a dicho puesto, no pueden hacerlo porque no existe convocatoria pública para el acceso a las comisiones de servicio ni la publicidad de los méritos aportados para ser beneficiarios de dichas comisiones."
"Pasado el tiempo, el comisionado se mantiene en dicha situación de comisión de servicios, las más de las veces sine die."
"En un momento dado, cuando se supone que la persona comisionada tiene todos los méritos habidos y por haber con referencia a dicha plaza (u otra de similares características, ya que podrían computar los adquiridos en la comisión otorgada), concursa y, obviamente, como no podía ser de otra manera: gana dicha plaza."
"Por lo tanto, una persona determinada es beneficiada de la comisión mientras la detenta y, además, es muy probable que luego se halle en mejor situación y circunstancias de hacerse con dicha plaza de forma permanente, o una similar que pudiera ser de su interés."
"Todo mediante un proceso discrecional, cerrado y destinado a unos pocos elegidos, no se sabe en base a qué criterios, y con exclusión absoluta de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en el ámbito de la Administración Pública."
En el año 2022, concretamente el 30.01.2022. Esto es, a día de hoy, la situación en la Junta de Extremadura, en relación a las Comisiones de Servicio, sigue exactamente igual. Puestos ocupados por Comisión de Servicios sin límite temporal, vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; e ignorando las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo llevan décadas realizando sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública.
Pues, además del dinero que nos cuestan, algunos datos las cifran en un coste total cercano a los 8 millones de euros anuales, las Comisiones de Servicio lo que están conformando, como así explicaba el sindicato SGTEX a los grupos parlamentarios, son puestos ad hoc para personas determinadas. En concreto en la Administración General de la Junta de Extremadura más de 1.500 personas según los datos de la propia administración regional (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/comisiones-servicio).
El proceso, como explicaba el sindicato en su petición a los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura, "más o menos, seguiría los pasos que referimos a continuación":
"En primer lugar, se otorga una comisión de servicio a una persona determinada, de forma discrecional y obviando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad o transparencia ya que, aunque otras personas con los mismos méritos y capacidades, o mayores y mejores, en su caso, deseen acceder a dicho puesto, no pueden hacerlo porque no existe convocatoria pública para el acceso a las comisiones de servicio ni la publicidad de los méritos aportados para ser beneficiarios de dichas comisiones."
"Pasado el tiempo, el comisionado se mantiene en dicha situación de comisión de servicios, las más de las veces sine die."
"En un momento dado, cuando se supone que la persona comisionada tiene todos los méritos habidos y por haber con referencia a dicha plaza (u otra de similares características, ya que podrían computar los adquiridos en la comisión otorgada), concursa y, obviamente, como no podía ser de otra manera: gana dicha plaza."
"Por lo tanto, una persona determinada es beneficiada de la comisión mientras la detenta y, además, es muy probable que luego se halle en mejor situación y circunstancias de hacerse con dicha plaza de forma permanente, o una similar que pudiera ser de su interés."
"Todo mediante un proceso discrecional, cerrado y destinado a unos pocos elegidos, no se sabe en base a qué criterios, y con exclusión absoluta de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en el ámbito de la Administración Pública."
Otros párrafos significativos de los apartados de la Propuesta de SGTEX:
https://drive.google.com/file/d/1HP9Bf6fFwCeUpQPCfPLkCP5Ov5KFjKRc/view
https://drive.google.com/file/d/1HP9Bf6fFwCeUpQPCfPLkCP5Ov5KFjKRc/view