Comisiones de Servicio que vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva
Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
Fecha: 26 de enero de 2022
Asunto: Petición de información pública sobre Comisiones de Servicio que vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública y que, como consecuencia de no hacerlo por parte de la Junta de Extremadura, generan relaciones laborales en fraude de ley y provocan profundas injusticias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del que la presente suscribe:
Un supuesto práctico es una prueba de carácter funcional y avezado con la que los aspirantes deben demostrar que dominan los conocimientos teóricos y científicos de la especialidad a la que optan, así como el dominio de las habilidades técnicas correspondientes.
El siguiente supuesto práctico es muy concreto y, además, se trata de un caso real relacionado con algunas de las preguntas formuladas como Solicitud de acceso a la información pública a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Precisamente estas dos:
a) ¿Qué tipo de intereses creados existen en la Junta de Extremadura que la llevan a permitir cubrir plazas a través de Comisiones de Servicios vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública?
b) ¿Por qué se resiste tanto la Junta de Extremadura en dar cumplimiento de lo recomendado por el propio Defensor del Pueblo (Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública. 12007467)?
El supuesto práctico, por tanto, se lo formulo a través de preguntas que espero sepa responder y, en plazo, me sean respondidas; pues son formuladas como petición de información pública. No espero menos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
En concreto son las siguientes interpelaciones de información pública para las que se SOLICITA respuesta y que están relacionadas con las situaciones en fraude de ley que se dan en la administración regional consecuencia de las Comisiones de Servicio que esta concede:
1.- ¿Me pueden confirmar si ya está ocupada la plaza de la Jefatura de Negociado en el IES Pérez Comendador de Plasencia?
2.- En caso de estar ocupada, pues según me informan desde fuentes sindicales parece que así es, ¿Qué procedimiento se ha seguido para hacerlo?
3.- En caso de que se haya optado por una Comisión de Servicio ¿Me pueden informar si se han seguido escrupulosamente por parte de la Junta de Extremadura los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública?
4.- ¿Dónde se ha dado publicidad de este proceso y dónde se ha llevado a cabo el mismo?, pues quién la presente suscribe soy persona interesada en él y no me ha llegado información alguna al respecto, ni de la Junta de Extremadura ni de las organizaciones sindicales con representación en la institución; ni nada he leído en ningún diario o boletín oficial.
5.- ¿El tiempo que esté ocupado esa plaza de Jefatura de Negociado, la persona que ahora la ocupa a través de una Comisión de Servicios, le puntúa para el próximo concurso de traslados a puestos singularizados (de estructura), o sea, le puntuará desde que la ha empezado a ocupar hasta que se convoque el próximo concurso de traslados?
6.- ¿Esa persona tendrá más puntos que yo cuando concurse en el próximo concurso de traslados a puestos singularizados (de estructura) consecuencia de ese puesto de Jefatura de Negociado que ella ocupa (y que va a acumular puntos por ello) y yo no poseo, pues ocupo un puesto no singularizado?
7.- ¿La persona a la que se le ha concedido la Comisión de Servicios de la plaza de la Jefatura de Negociado en el IES Pérez Comendador de Plasencia no procede de otra plaza otorgada también por Comisión de Servicios?
8.- ¿Y no es la misma persona la que está ocupado esa plaza de Jefatura de Negociado en el IES Pérez Comendador de Plasencia a la que se le habían concedido previamente dos o tres Comisiones de Servicio más, encadenando de esta forma una Comisión de Servicios tras otra y sin ocupar nunca la plaza que en propiedad tiene?
9.- ¿Se puede calificar este proceder de otorgar Comisiones de Servicio, sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública, como legal a ojos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura?
10.- ¿Por qué a unos empleados públicos de la Junta de Extremadura se les conceden tantas Comisiones de Servicios que parecen que van, como suelen decir, "de Comisión en Comisión hasta que agarro el puesto que es de mi plena satisfacción" y otros tenemos que permanecer toda nuestra carrera profesional en la plaza que logramos en convocatoria pública y publicada en boletín o diario oficial?
11.- ¿No fomenta este tipo de procedimientos tan sumamente arbitrarios de las Comisiones de Servicio, pues su extensión seguramente afecta a miles de empleados públicos de cuyo número espero también respuesta por su parte, una administración clientelar e incluso podríamos calificarla de prevaricadora (delito que consiste, según nos informa la Wikipedia que todo lo sabe, en que una autoridad o servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público)?
12.- ¿Tan difícil le resulta a la Junta de Extremadura regular para los funcionarios de carrera de la administración general lo que tímidamente ya ha hecho para otros sectores como el del personal docente o la Adscripción Provisional para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura? Y que no sea "Sólo para personal Laboral" como se indica en el siguiente enlace del portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura (https://portalempleado.gobex.es/).
13.- ¿No piensa la Junta de Extremadura que estas situaciones tan arbitrarias y colindantes con la prevaricación que generan las Comisiones de Servicio están llevando a muchos empleados públicos, que una vez creyeron en Ustedes por considerarlas personas de progreso comprometidas con el bienestar social general, la justicia y la igualdad, a transformarse, y con razón, en "leguinistas" (seguidores de Don Joaquín Leguina, primer presidente de la Comunidad de Madrid, cargo que ocupó entre 1983 y 1995) y desear que el denominado "fenómeno Ayuso" llegue también, y pronto, a Extremadura como así ha ocurrido también en Andalucía?
14.- ¿Cómo creen que puede sentirse un funcionario de carrera como el que la presente suscribe viendo como Ustedes ocupan plazas por el avieso, abyecto e infame procedimiento de las Comisiones de Servicio otorgadas de forma discrecional (a dedo) a las que podría optar por tener más méritos y años de servicio y se las entregan a personas cuya capacidad está en revolotear de una Comisión de Servicio a otra sin ocupar su puesto de destino; persona que además estará acumulando puntos durante el tiempo que ahora ocupe esa plaza y hasta que se convoque el próximo concurso de traslados LEGAL mediante convocatoria pública y publicada en boletín o diario oficial? O sea, esa persona a la que se le ha adjudicado una plaza discrecionalmente (a dedo) sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva, acumulará puntos para ponerse por delante y arrebatar la plaza a aquellos que no han sido tocados por el discrecional y discriminatorio dedazo del concededor de Comisiones de Servicio cuando estas sean convocadas de forma pública y publicada en boletín o diario oficial.
15.- ¿Cuando la Junta de Extremadura va a dejar de sumir a la región en ese pozo caciquil y clientelar similar a la de España del siglo XIX y empezar a dar cumplimiento de lo recomendado por el propio Defensor del Pueblo (Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública. 12007467)?
Nota: De este texto, así como de su documentación adjunta, se remite copia a la Opinión Pública, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, así como a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura
Fecha: 26 de enero de 2022
Asunto: Petición de información pública sobre Comisiones de Servicio que vulneran los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública y que, como consecuencia de no hacerlo por parte de la Junta de Extremadura, generan relaciones laborales en fraude de ley y provocan profundas injusticias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del que la presente suscribe:
Un supuesto práctico es una prueba de carácter funcional y avezado con la que los aspirantes deben demostrar que dominan los conocimientos teóricos y científicos de la especialidad a la que optan, así como el dominio de las habilidades técnicas correspondientes.
El siguiente supuesto práctico es muy concreto y, además, se trata de un caso real relacionado con algunas de las preguntas formuladas como Solicitud de acceso a la información pública a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Precisamente estas dos:
a) ¿Qué tipo de intereses creados existen en la Junta de Extremadura que la llevan a permitir cubrir plazas a través de Comisiones de Servicios vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública?
b) ¿Por qué se resiste tanto la Junta de Extremadura en dar cumplimiento de lo recomendado por el propio Defensor del Pueblo (Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública. 12007467)?
El supuesto práctico, por tanto, se lo formulo a través de preguntas que espero sepa responder y, en plazo, me sean respondidas; pues son formuladas como petición de información pública. No espero menos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
En concreto son las siguientes interpelaciones de información pública para las que se SOLICITA respuesta y que están relacionadas con las situaciones en fraude de ley que se dan en la administración regional consecuencia de las Comisiones de Servicio que esta concede:
1.- ¿Me pueden confirmar si ya está ocupada la plaza de la Jefatura de Negociado en el IES Pérez Comendador de Plasencia?
2.- En caso de estar ocupada, pues según me informan desde fuentes sindicales parece que así es, ¿Qué procedimiento se ha seguido para hacerlo?
3.- En caso de que se haya optado por una Comisión de Servicio ¿Me pueden informar si se han seguido escrupulosamente por parte de la Junta de Extremadura los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública?
4.- ¿Dónde se ha dado publicidad de este proceso y dónde se ha llevado a cabo el mismo?, pues quién la presente suscribe soy persona interesada en él y no me ha llegado información alguna al respecto, ni de la Junta de Extremadura ni de las organizaciones sindicales con representación en la institución; ni nada he leído en ningún diario o boletín oficial.
5.- ¿El tiempo que esté ocupado esa plaza de Jefatura de Negociado, la persona que ahora la ocupa a través de una Comisión de Servicios, le puntúa para el próximo concurso de traslados a puestos singularizados (de estructura), o sea, le puntuará desde que la ha empezado a ocupar hasta que se convoque el próximo concurso de traslados?
6.- ¿Esa persona tendrá más puntos que yo cuando concurse en el próximo concurso de traslados a puestos singularizados (de estructura) consecuencia de ese puesto de Jefatura de Negociado que ella ocupa (y que va a acumular puntos por ello) y yo no poseo, pues ocupo un puesto no singularizado?
7.- ¿La persona a la que se le ha concedido la Comisión de Servicios de la plaza de la Jefatura de Negociado en el IES Pérez Comendador de Plasencia no procede de otra plaza otorgada también por Comisión de Servicios?
8.- ¿Y no es la misma persona la que está ocupado esa plaza de Jefatura de Negociado en el IES Pérez Comendador de Plasencia a la que se le habían concedido previamente dos o tres Comisiones de Servicio más, encadenando de esta forma una Comisión de Servicios tras otra y sin ocupar nunca la plaza que en propiedad tiene?
9.- ¿Se puede calificar este proceder de otorgar Comisiones de Servicio, sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva que deben regir los procesos de selección en la administración pública, como legal a ojos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura?
10.- ¿Por qué a unos empleados públicos de la Junta de Extremadura se les conceden tantas Comisiones de Servicios que parecen que van, como suelen decir, "de Comisión en Comisión hasta que agarro el puesto que es de mi plena satisfacción" y otros tenemos que permanecer toda nuestra carrera profesional en la plaza que logramos en convocatoria pública y publicada en boletín o diario oficial?
11.- ¿No fomenta este tipo de procedimientos tan sumamente arbitrarios de las Comisiones de Servicio, pues su extensión seguramente afecta a miles de empleados públicos de cuyo número espero también respuesta por su parte, una administración clientelar e incluso podríamos calificarla de prevaricadora (delito que consiste, según nos informa la Wikipedia que todo lo sabe, en que una autoridad o servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público)?
12.- ¿Tan difícil le resulta a la Junta de Extremadura regular para los funcionarios de carrera de la administración general lo que tímidamente ya ha hecho para otros sectores como el del personal docente o la Adscripción Provisional para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura? Y que no sea "Sólo para personal Laboral" como se indica en el siguiente enlace del portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura (https://portalempleado.gobex.es/).
13.- ¿No piensa la Junta de Extremadura que estas situaciones tan arbitrarias y colindantes con la prevaricación que generan las Comisiones de Servicio están llevando a muchos empleados públicos, que una vez creyeron en Ustedes por considerarlas personas de progreso comprometidas con el bienestar social general, la justicia y la igualdad, a transformarse, y con razón, en "leguinistas" (seguidores de Don Joaquín Leguina, primer presidente de la Comunidad de Madrid, cargo que ocupó entre 1983 y 1995) y desear que el denominado "fenómeno Ayuso" llegue también, y pronto, a Extremadura como así ha ocurrido también en Andalucía?
14.- ¿Cómo creen que puede sentirse un funcionario de carrera como el que la presente suscribe viendo como Ustedes ocupan plazas por el avieso, abyecto e infame procedimiento de las Comisiones de Servicio otorgadas de forma discrecional (a dedo) a las que podría optar por tener más méritos y años de servicio y se las entregan a personas cuya capacidad está en revolotear de una Comisión de Servicio a otra sin ocupar su puesto de destino; persona que además estará acumulando puntos durante el tiempo que ahora ocupe esa plaza y hasta que se convoque el próximo concurso de traslados LEGAL mediante convocatoria pública y publicada en boletín o diario oficial? O sea, esa persona a la que se le ha adjudicado una plaza discrecionalmente (a dedo) sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva, acumulará puntos para ponerse por delante y arrebatar la plaza a aquellos que no han sido tocados por el discrecional y discriminatorio dedazo del concededor de Comisiones de Servicio cuando estas sean convocadas de forma pública y publicada en boletín o diario oficial.
15.- ¿Cuando la Junta de Extremadura va a dejar de sumir a la región en ese pozo caciquil y clientelar similar a la de España del siglo XIX y empezar a dar cumplimiento de lo recomendado por el propio Defensor del Pueblo (Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública. 12007467)?
Nota: De este texto, así como de su documentación adjunta, se remite copia a la Opinión Pública, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, así como a la Dirección Territorial de Extremadura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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