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La Ley de Función Pública de Extremadura y los procesos de reclasificación


A/A Vicepresidenta primera, Consejera de Hacienda y Administración Pública;
y Presidenta de la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura,
Dña. Pilar Blanco-Morales Limones
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1a Planta
06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 23 de febrero de 2023

Asunto: Requiero de Usted respuesta expresa y por escrito a las preguntas que se le formulan en el SOLICITA de esta petición.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que la última actualización de la Ley de Función Pública de Extremadura, fue publicada el 29/11/2022, entrando en vigor a partir del 30/11/2022.

2.- Que el Artículo 110 de la Ley de Función Pública de Extremadura, relativo a los sistemas selectivos para la promoción interna, en su apartado 7 indica: "La promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 y del subgrupo A2 al subgrupo A1, en aquellos cuerpos, escalas y especialidades entre las que exista una relación funcional o de titulación académica, la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo, podrá consistir en la superación de un curso selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente".

3.- Que el Artículo 106 de la Ley de Función Pública de Extremadura, relativo al concepto y modalidades de promoción interna, en su apartado 3 indica: "En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un número de plazas no inferior al diez por ciento del total de las vacantes que constituyen dicha oferta".

4.- Que el Artículo 109 de la Ley de Función Pública de Extremadura, relativo a los Requisitos para la promoción interna (el cual incide en la vía del curso específico para la promoción interna, incluso valorando los años de servicio a quienes no tengan la titulación exigida para el grupo superior), en su apartado 3 indica: "En el supuesto de acceso desde cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C2 a cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C1, podrán participar en las pruebas selectivas los funcionarios de carrera que tengan una antigüedad de diez años en un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de formación, sin necesidad de poseer la titulación exigida para el acceso al subgrupo C1".

5.- Que estimo como un buen procedimiento, tras modificar las bases de la OPE de estabilización, el acordado por parte del Ayuntamiento de Valencia para así no perjudicar a ningún trabajador público, sea fijo o interno; respetando el principio constitucional de igualdad de acceso a la Función Pública al valorar y puntuar los méritos de los funcionarios y de los interinos lo mismo. Pudiéndose, de esta manera, llevar a efecto el proceso de estabilización para acabar con la temporalidad de los empleados públicos: El Ayuntamiento modifica las bases de la OPE de estabilización (https://bit.ly/3EyFzEA).

Es por todo ello que de Usted SOLICITO respuesta expresa y por escrito a las siguientes preguntas:

A) ¿Ha contemplado la Junta de Extremadura (para que sea así un verdadero y real proceso de promoción interna vertical) reservar un porcentaje de plazas de ese 10% al que alude el Artículo 106 de la Ley de Función Pública de Extremadura en su apartado 3, a la promoción en el propio puesto de trabajo?

B) ¿Tiene previsto la Junta de Extremadura iniciar, impulsar los trabajos o fijar las bases para la definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes para adecuarlas y ajustarlas a la Ley de Función Pública de Extremadura?

C) ¿Tiene previsto la Junta de Extremadura iniciar, impulsar los trabajos o fijar las bases para la elaboración de la Ley de Cuerpos y Escalas y dar así cumplimiento al Artículo 39 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura?

D) ¿Tiene previsto la Junta de Extremadura iniciar, sin más demoras, un proceso como el que le reclaman la totalidad de las fuerzas sindicales con representación en la institución regional, esto es, la Promoción en el Puesto de Trabajo de los Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) en Administrativos (Subgrupo C1) a través de un curso selectivo?

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente SOLICITUD.



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