Presentación de Recurso de Reconsideración ante la Mesa de la Cámara contra la no admisión a trámite de la petición con R.E. nº 27.888, Ref.: P135/X
MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
Calle de San Juan de Dios, SN
06800 - Mérida (Badajoz)
Fecha: 12 de enero de 2023
Asunto: Presentación de Recurso de Reconsideración ante la Mesa de la Cámara contra la no admisión a trámite de la petición con R.E. nº 27.888, Ref.: P135/X.
Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:
Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal establecido conforme al artículo 100.5 del Reglamento de la Cámara, el cual indica que cabrá recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que antes de resolver definitivamente, oirá a la Junta de Portavoces, presento Recurso de Reconsideración contra la no admisión a trámite de la petición con R.E. nº 27.888, Ref.: P135/X, a través de la cual se solicita a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, se inste la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de Hacienda, a que se explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada a la solicitud formulada en los términos en que fue planteada; reconociendo, valorando y procediendo al abono del derecho económico a la percepción de todas las cantidades adeudadas consecuencia de la realización, de forma sostenida en el tiempo, de LABORES DE SUPERIOR CATEGORÍA, fundamentándose ello en el derecho que tengo a la RETRIBUCIÓN correspondiente a las FUNCIONES QUE EFECTIVAMENTE DESEMPEÑO.
ALEGACIONES
Que las peticiones 33/X, 35/X y 76/X, a las que se refieren en los antecedentes de la P135/X de fecha de salida de la Asamblea de Extremadura el día 10/01/2023, no han tratado el contenido de la petición con R.E. nº 27.888, Ref.: P135/X; pues la P35/X se refiere y ocupa de las Comisiones de Servicio, las que, por cierto, la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de Hacienda, competente en materia de función pública de la Junta de Extremadura, a pesar de las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo nº 17005026 y nº 12007467, aún no han sido ajustadas, en su concesión, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva; como así se le indicaba el pasado día 18/04/2022 a la anterior Directora General de Función Pública (https://bit.ly/3w0smiY). Y la P33/X es un informe del Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, en el que además de faltar a la verdad como así se le indicó al mismo en pasado día 13/04/2022 (https://bit.ly/3X8lfAX), se declara incompetente para dar respuesta a las preguntas que se le formulan, pues en el apartado Quinto, de la respuesta que me ofrece el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, indica claramente que "respecto a lo que demanda" es "la Consejería de Hacienda y Administración Pública como órgano competente para la ordenación del empleo público en la Junta de Extremadura"; y la P76/X, como se me trasladó por parte de la Presidenta de la Comisión de Peticiones el pasado día 4/07/2022, es una acumulación de esta petición 76/X en los números P33/X y P35/X, las cuales no abordan el contenido de la petición con R.E. nº 27.888, Ref.: P135/X.
Es por ello que de Ustedes SOLICITA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto este Recurso de Reconsideración contra la no admisión a trámite de la petición con R.E. nº 27.888, Ref.: P135/X, a través del cual requiero:
Que se de admisión a trámite de la petición con R.E. nº 27.888, Ref.: P135/X (https://bit.ly/3GFiK2l); a través de la cual se solicita a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía, y según lo previsto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, se inste la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de Hacienda, a que se explique y me ofrezca respuesta expresa y motivada a la solicitud formulada en los términos en que fue planteada; reconociendo, valorando y procediendo al abono del derecho económico a la percepción de todas las cantidades adeudadas consecuencia de la realización, de forma sostenida en el tiempo, de LABORES DE SUPERIOR CATEGORÍA, fundamentándose ello en el derecho que tengo a la RETRIBUCIÓN correspondiente a las FUNCIONES QUE EFECTIVAMENTE DESEMPEÑO, como así le trasladaba a la Comisión de Peticiones en mi solicitud de fecha 20/12/2022. Sin olvidar que se me ofrezca respuesta expresa y motivada a las preguntas formuladas, en los términos en que fueron planteadas el 26 de noviembre de 2022 (https://bit.ly/3X8Wt3I), y que a continuación se reproducen:
A) Ha intervenido o piensa intervenir la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, ante la vulneración sistemática de la legislación laboral por parte de la institución regional en relación a la realización y encomiendas de trabajos, tareas y funciones superiores con una retribución menor de forma permanente en el tiempo por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), que realizan funciones de Administrativos (Grupo C1).
B) Ha investigado o va a investigar la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, el por qué cerca del millar de Auxiliares Administrativos (Grupo C2) de la Junta de Extremadura nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos varias décadas), funciones que realizamos sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre.
C) Ha efectuado o va a efectuar la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Blanco-Morales, requerimiento para que la Junta de Extremadura abone todas las cantidades adeudadas consecuencia de la realización, de forma sostenida en el tiempo, de labores de superior categoría; así como que regularicen estas relaciones laborales en fraude de ley que padecemos en la institución regional como así se le ha documentado fehacientemente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
D) ¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a ofrecer la información que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, le ha solicitado reiteradamente (Expedientes: Nº 22016334 y Nº 22016335).
E) ¿Cuando la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura va a respetar y llevar a efecto el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL emitido por el Defensor del Pueblo en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esa institución, esto es: "De remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia". Cuestión esta que no se ha cumplido en relación a las solicitudes registradas con números SOL-2022/21, SOL-2022/33 y SOL-2022/34, (S.G. 2022-97-2, 2022-162-6 y 2022-165-7), peticiones de información a las cuales también deseo obtener respuesta expresa y motivada.
En espera de su pronta respuesta a este Recurso de Reconsideración que les presento, pues mi deseo es que la Junta de Extremadura desarrolle sus capacidades de negociación, acuerdo, diálogo, reconocimiento de la evidencia, capacidad para la empatía y concierto en vez de tener que judicializarlo todo, reciban un cordial saludo.