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Solicitud para que la Junta de Extremadura reconozca y abone al funcionario que ocupa puesto o desempeña funciones de superior categoría


A/A de la Oficina del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid

Asunto: Solicitud para que se inste a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como a la Consejera de Educación y Empleo, para que procedan a contestar expresamente la solicitud formulada en los términos en que fue planteada; reconociendo y procediendo al abono del derecho al cobro del funcionario que ocupa puesto o desempeña funciones de superior categoría como así determinan tanto los Tribunales Superiores de Justicia, como el propio Tribunal Supremo.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que en el Nº Expediente: 22002628, Salida del 16/02/2022, se me manifestaba por parte de la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo lo siguiente: "que si la contestación administrativa se demorase más allá del plazo legal de resolución que se deduce de la ley procedimental vigente", "puede dirigirse de nuevo al Defensor del Pueblo haciendo constar dicha circunstancia para que, en tal caso, este pueda estudiar de nuevo la posibilidad de prestarle su colaboración."

2.- Que dado que la Administración no ha resuelto de manera expresa las peticiones que se le han formulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicito que el Defensor del Pueblo inste a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como a la Consejera de Educación y Empleo para que reconozcan y procedan al abono del derecho al cobro del funcionario que ocupa puesto o desempeña funciones de superior categoría como así determinan tanto los Tribunales Superiores de Justicia, como el propio Tribunal Supremo; y en concreto en relación a los 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos décadas, desde septiembre de 2006), funciones que realizamos fehacientemente (existe constancia documental y pruebas irrefutables de ello) sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre.

3.- Que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2011 (rec. 2488/2009) contempla, en los casos de desempeño por un funcionario de funciones de superior categoría, la percepción de las retribuciones correspondientes a tal categoría; sentando el Alto Tribunal las siguientes conclusiones:
a) Que si un funcionario desempeña funciones de categoría superior debe cobrar por ello.
b) Que las retribuciones a percibir son las objetivamente vinculadas al puesto de trabajo.

4.- Que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2011 (rec. 2488/2009) indica que "habrá de dar lugar a una indemnización a favor del funcionario que realice tales funciones" cuando "dicha situación haya sido autorizada, consentida u ordenada por la vía de los hechos por un superior, que es lo que le habilitará para su prestación efectiva". Añadiendo que "una vez ello cumplido, no cabrá oponer la inexistencia de nombramiento oficial en un puesto que no lo tiene asignado, ni tampoco que lo impiden las correspondientes dotaciones presupuestarias, ya que, como decimos, lo realmente decisivo es la efectiva prestación de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que por concurrir en él determinadas particularidades tiene reconocidos los complementos en una determinada cuantía."

5.- Que este criterio coincide con la doctrina general aplicada por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que es resumida espléndidamente por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de Mayo del 2011 (Rec. 1770/2008), pues los documentos administrativos le califican como titular del puesto, así como que los reclamantes del abono han probado que tales funciones no son ocasionales o discontinuas, sino que desempeñan las labores propias del puesto de trabajo en cuestión de forma completa, estable y exclusiva.

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:

A.- Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que dado que la Administración no ha resuelto de manera expresa las peticiones que se le han formulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -y que constan, así como las PRUEBAS DOCUMENTALES, en el Nº Expediente: 22002628-, SOLICITO que el Defensor del Pueblo inste a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como a la Consejera de Educación y Empleo para que procedan a contestar expresamente la solicitud formulada en los términos en que fue planteada; reconociendo y procediendo al abono del derecho al cobro del funcionario que ocupa puesto o desempeña funciones de superior categoría como así determinan tanto los Tribunales Superiores de Justicia, como el propio Tribunal Supremo; y en concreto en relación a los 275 Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y nos vemos obligados a hacer labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo -llevamos décadas, desde septiembre de 2006 (*)-, funciones que realizamos fehacientemente (existe constancia documental y pruebas irrefutables de ello) sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre.


Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente SOLICITUD.

Nota: Esta realidad ha sido trasladada también, además de a Usted como Defensor del Pueblo, a la autoridad laboral y a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Sobre todo para que investiguen el por qué hacemos labores de superior categoría de forma sostenida en el tiempo (llevamos décadas, desde septiembre de 2006), funciones que realizamos (sin reconocimiento, abono o reclasificación y en claro fraude de ley) de forma subrepticia y casi clandestina al no tener reconocido el Grupo C1 (Administrativo) como en la actualidad ocurre.


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