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Solicitud de respuesta expresa del número concreto de empleados públicos y su coste económico en la Administración General de la Junta de Extremadura a los que la institución regional tiene concedida una Comisión de Servicio


Solicitud de acceso a la información pública
A/A Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura

Fecha: 24 de junio de 2022

Asunto: Solicitud de respuesta expresa del número concreto de empleados públicos y su coste económico en la Administración General de la Junta de Extremadura a los que la institución regional tiene concedida una Comisión de Servicio, así como el por qué la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura no tiene en cuenta las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo le ha remitido en varias ocasiones sobre la necesidad de utilizar procedimientos de concurrencia competitiva, que son los únicos que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en lugar de las discrecionales (a dedo) comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición, EXPONE:

1.- Que, como motivación, y en cumpliendo de las previsiones contenidas tanto en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, vengo a solicitar información pública a la Junta de Extremadura; pues dichas normas legales configuran tanto el derecho de acceso a la información pública como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía.

2.- Que la Directora General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura afirma, en respuesta a la pretensión del interesado que se centra en la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva, que, cito literalmente, "por parte de esta Dirección General se está impulsando con todos los medios de los que dispone la misma, el adecuado desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos establecidos tanto para el personal funcionario como para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, los cuales son a veces de difícil conjugación dentro del actual escenario establecido por la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".

3.- Que comprobando el listado de comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura observamos que ha crecido su número en relación con el año anterior (ahora hay los siguientes empleados públicos ocupando comisiones de servicio: 1.597 en Admón. General, 2.061 en Personal Docente y 1.019 en SES. En total 4.677 empleados públicos. Y resulta curioso que unas plazas que, según el Artículo 38º de la Ley de Función Pública de Extremadura, solo deberían de hacerse uso de ellas en caso de urgente e inaplazable necesidad por razones de especiales condiciones profesionales y técnicas, que no podrán exceder de dos años y que se deben de ofertar en todas las convocatorias de provisión, sean, más de la mitad de las de 1.597 de la Admón. General, de puestos auxiliares para los que no se requiere ninguna cualificación, pues ni el título de Formación Profesional de Grado Medio se solicita para su cobertura; ni cuentan con unas especiales condiciones profesionales y técnicas. Además, lo de ofrecerse en todas las convocatorias de provisión y que no excedan de dos años no es cierto, algunas llevan cubiertas por comisión de servicio desde el año 2009 como se puede comprobar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura). Por lo tanto poco efectivas han sido, a la luz de estos datos, las medidas que, según sus palabras, la Directora General de Función Pública "está impulsando con todos los medios de los que dispone la misma, el adecuado desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos establecidos tanto para el personal funcionario como para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura".

4.- Que el pasado día 28 de enero de 2022 presenté Solicitud de Acceso a la Información Pública, a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, formulando la siguiente pregunta:
¿Me puede responder la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura sobre el número concreto de empleados públicos y su coste económico en la Administración General de la Junta de Extremadura a los que la institución regional tiene concedida una Comisión de Servicio, así como el por qué la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura no tiene en cuenta las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo le ha remitido en varias ocasiones sobre la necesidad de utilizar procedimientos de concurrencia competitiva, que son los únicos que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en lugar de las discrecionales (a dedo) comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública?

5.- Que a día de hoy, tras 5 meses de espera, aún no he recibido respuesta expresa y por escrito a la citada pregunta. La cual se hace más urgente (por saber cuanto nos cuesta de nuestro bolsillo a los ciudadanos) observando el absoluto fracaso, a la luz de los datos citados, de las medidas que la Directora General de Función Pública "está impulsando por todos los medios".

Es por ello que REITERO la PETICIÓN y de Usted SOLICITO respuesta expresa y por escrito a la pregunta que se le formula: ¿Me puede responder la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura sobre el número concreto de empleados públicos y su coste económico en la Administración General de la Junta de Extremadura a los que la institución regional tiene concedida una Comisión de Servicio, así como el por qué la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura no tiene en cuenta las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo le ha remitido en varias ocasiones sobre la necesidad de utilizar procedimientos de concurrencia competitiva, que son los únicos que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en lugar de las discrecionales (a dedo) comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública?

En espera de su pronta respuesta a esta solicitud de información, reciban un cordial saludo.



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