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Por un sistema de Comisiones de Servicios ajustado a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad


Procedimiento de sugerencia a través del sitio web Sede Electrónica que la Junta de Extremadura pone a disposición de la ciudadanía en Internet
A/A Directora General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/quejasSugerencias/quejasSugerencias.jsf


Fecha: 18 de abril de 2022

Asunto: Sugerencia a la Directora General de Función Pública para que inste a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de función pública de la Junta de Extremadura, a dar cumplimiento, sin más demoras, a las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, nº 17005026 y nº 12007467, sobre la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva. PETICIÓN que coincide con la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"). Pues a día de hoy el número de Comisiones de Servicio es similar al existente en las fechas citadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Tribunal de Cuentas.

Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente sugerencia expone:

A) Que voy a responder, los dos INFORMES que me hace llegar la Directora General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura (Ref. P35/X y P37/X), mediante el procedimiento de SUGERENCIA que la Junta de Extremadura, a través del sitio web Sede Electrónica, pone a disposición de la ciudadanía en Internet.

B) En relación al Informe P35/X le realizo la siguiente observación como sugerencia, pues no parece coherente que Usted me diga, cito literalmente, «una vez aclarado el contenido del apartado "comisiones de servicio" confundido interesadamente por el interesado con el sistema de provisión de puestos igualmente designado», para terminar resolviendo que «ante la presente solicitud de informe y en aras de evitar que la confusión manifestada por el interesado pudiera darse en otros empleados públicos, este órgano ha estimado la necesidad de modificar la denominación del apartado correspondiente en la zona privada del portal del empleado público y por tanto donde antes decía "Comisión de Servicio" ahora dice "C.S. Indemnización Razón Servicio D. 287/2017"». Pues si ese órgano que Usted dirije ha optado por cambiar la denominación argumentando que la confusión manifestada por el interesado pudiera darse en otros empleados públicos, mi confusión no debería tacharse de «interesada». Mayor empatía, humildad y consideración a los empleados públicos por parte quienes están al frente de la institución regional sería de agradecer.

C) En relación al Informe P37/X le realizo la siguiente sugerencia a la Directora General de Función Pública para que inste a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de función pública de la Junta de Extremadura, a dar cumplimiento, sin más demoras, a las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, nº 17005026 y nº 12007467, sobre la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva. PETICIÓN que coincide con la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"). Pues a día de hoy el número de Comisiones de Servicio es similar al existente en las fechas citadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Tribunal de Cuentas.

Observación explicativa 1ª al apartado C): Está muy bien que el Informe P37/X se inicie diciendo lo siguiente:
«La pretensión principal del interesado se centra en la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva.».
«Se hace necesario señalar que análoga petición fue solicitada por el mismo interesado, registrándose la misma en aquel entonces con el número de petición P16/IX en sesión celebrada por esa Comisión de Peticiones el 24 de febrero de 2016, siendo remitido informe al respecto por parte de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura con fecha 15 de marzo de 2016, al igual que en informe elaborado al respecto en la petición P39/IX en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2017 remitiéndose informe al respecto por esta parte con fecha 19 de enero de 2018, así como informe evacuado en relación con la petición P44/IX emitido con fecha 21 de marzo de 2018, cuestionando como ya se dijo en esta última la utilización abusiva que el interesado hace de esa Comisión de Peticiones, así como de otras Instituciones como el Defensor del Pueblo (Expedientes 16009301, 12007467 y nuevamente 17009568) para idénticas pretensiones sea la más adecuada y oportuna. Se hace necesario destacar por su indubitada relación con la presente el informe presentado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo en relación a la petición P33/X efectuada por el interesado al igual que por el emitido por este órgano en relación a la petición P35/X.».

Observación explicativa 2ª al apartado C)
: Aclarar que si he insistido tanto como la Directora General de Función Pública afirma en el Informe P37/X (P16/IX, sesión del 24 de febrero de 2016; P39/IX, sesión del 28 de noviembre de 2017; P44/IX, sesión del 21 de marzo de 2018; P33/X y P35/X, sesión del 15 de febrero de 2022), ha sido por atisbar aún algún tipo de esperanza en que la opción política que gobierna con mayoría absoluta la Junta de Extremadura, esto es el PSOE, tuviera a bien corregir una situación de vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva que se viene sucediendo en el tiempo desde hace años como Usted misma constata. Y no creo que sea una utilización abusiva de la Oficina del Defensor del Pueblo recordarle a esa institución que las RECOMENDACIONES por ella emitidas a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, nº 17005026 y nº 12007467, se las vienen, por esa Consejería, saltando a la torera e ignorándolas. Es por ello que, como ciudadano, también voy a pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional por esta vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva.

Por todo ello se presenta la siguiente sugerencia a la Directora General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) Inste a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de función pública de la Junta de Extremadura, a dar cumplimiento, sin más demoras, a las RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, nº 17005026 y nº 12007467, sobre la adopción de medidas referidas al procedimiento de provisión de plazas por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva. PETICIÓN que coincide con la solicitud que desde el año 2016 le viene realizando también el Tribunal de Cuentas ("El Tribunal de Cuentas ve demasiados funcionarios en comisión de servicio en la región"). Pues a día de hoy el número de Comisiones de Servicio es similar al existente en las fechas citadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Tribunal de Cuentas. Evitando así que los ciudadanos nos veamos obligados a pedir, al Defensor del Pueblo, que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional por esta vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procesos de concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

En espera que tome en consideración esta sugerencia, reciba un cordial saludo.

Nota: Se traslada el texto de este procedimiento de sugerencia al Defensor del Pueblo, a la autoridad laboral y a los responsables políticos e institucionales que tienen encomendado el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
 

 

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