A continuación os damos a conocer la normativa aplicable reguladora de la promoción interna.
Ya sabéis que nuestra pretensión, la de la Agrupación para la Integración en el Cuerpo Administrativo (AICA), es el de servir de estímulo a los sindicatos que nos representan, así como a la Junta de Extremadura, para que a la mayor brevedad posible se pueda llevar a cabo un proceso específico y extraordinario de promoción interna para el personal funcionario o un turno de ascenso para el personal laboral mediante el cual queden regularizadas "de iure" (por derecho) esas funciones que "de facto" (de hecho) ya realizamos los auxiliares administrativos. Pues, como nos dicen los sindicatos, en concreto la FSP-UGT: "Desde este sindicato estamos plenamente convencidos de que las funciones que realizan tanto los auxiliares como los administrativos son semejantes y en ese sentido hemos realizado propuestas a la Administración en Mesa de Negociación de la Oferta de Pública de Empleo, para que se lleven a cabo procesos de promoción interna en el propio puesto de trabajo, de la especialidad auxiliar a administrativo."
Antes de dejaros con la normativa aplicable, os queremos recordar que hay que agilizar el proceso de recogida de firmas y de extensión de la campaña en favor de la reclasificación, haciéndola llegar al mayor número posible de auxiliares administrativo al objeto de que se adhieran a la misma. Ahora, ya si os dejo con la normativa citada:
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura nos remite a la normativa específica en materia de promoción interna. Por su parte el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su Título V nos reseña, en sus artículos 73, 74, 75 y 76, las normas generales reguladoras de la citada promoción interna; en concreto nos dice:
Artículo 73. Régimen aplicable.
La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en el presente Título y supletoriamente por las del Título I de este Reglamento.
Artículo 74. Sistemas selectivos.
1. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. En el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Artículo 75. Convocatorias de promoción interna.
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.
Artículo 76. Requisitos de participación.
Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.