RECLASIFICACIÓN DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS EN ADMINISTRATIVOS
Los abajo firmantes, EXPONEN:
Que en diferentes Comunidades Autónomas se han llevado a cabo procesos de reclasificación laboral al objeto de ganar en operatividad, eficacia, efectividad, multifuncionalidad, productividad y agilidad en la prestación de servicios al ciudadano por parte de los recursos humanos con que cuentan las instituciones públicas.
* En la Comunidad Autónoma de La Rioja, todos los Auxiliares Técnicos Educativos fueron reclasificados al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración Especial.
* En la Comunidad Valenciana, Los Agentes Forestales firmaron un acuerdo con el conseller de Medio Ambiente que incluía su reclasificación laboral.
* En la Comunidad de Extremadura los Encargados de Técnicas Asistenciales y Recuperadoras fueron reclasificados a Educadores Sociales.
* En la Diputación Provincial de Pontevedra se llevó a cabo un proceso de reclasificación de Auxiliares Administrativos en Administrativos.
Que se hace necesario -vista la similitud, solapamiento, semejanza, identidad, afinidad, equivalencia, analogía y coincidencia de funciones que en la actualidad se vienen dando entre el Cuerpo Auxiliar y el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura- proceder a llevar a cabo un proceso de reclasificación laboral por parte de la Junta de Extremadura. Más cuando la mayoría del personal del Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Extremadura posee la titulación requerida al Cuerpo Administrativo: título de Bachiller LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente; o cuentan una antigüedad de más de 10 años como Auxiliar Administrativo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello SOLICITAN:
La reclasificación del Cuerpo Auxiliar, GRUPO D (funcionarios) o IV (laborales) al Cuerpo Administrativo, GRUPO C (funcionarios) o III (laborales).
Las funciones serían las siguientes: Administrativo/a: Es el trabajador/a que, con conocimientos teórico-prácticos adecuados, realiza funciones administrativas con iniciativa personal o siguiendo las normas de actuación marcadas por el superior de la Unidad, si lo hubiera. Realiza la elaboración de los expedientes económico-administrativos y de personal encomendados a la unidad y todos aquellos trabajos de cálculo, estudio, estadística, redacción de correspondencia y operaciones análogas informatizadas, mecanizadas o manuales; así como tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples relativas al trabajo de oficina.
Las diferencias salariales entre una y otra categoría no son superiores a los 50 euros; se podrían estudiar fórmulas de homologación u absorción de estas cuantías diferidas en el tiempo de forma progresiva.
Nombre y Apellidos DNI Firma
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Si estás de acuerdo con el contenido de este escrito, no lo dudes: Fotocopia y difundeCómo ahorrar 8 millones de euros al año a la Junta de Extremadura. Sentencia TJUE, Interinos y Comisiones de Servicio
Dirección General de Función Pública A/A Director General, Don Domingo Jesús Expósito Rubio Consejería de Hacienda y Administración Pública Junta de Extremadura Avenida Valhondo, s/n Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 1ª Planta 06800 Mérida, Badajoz Para su conocimiento y posterior traslado a la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Mesa de Negociación de la Administración General de la Junta de Extremadura Fecha : 10·07·2024 Asunto : ¿Va a optar la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como esa Dirección General de Función Pública, por aplicarse su propio criterio, esto es: "Por lo que desde esta Consejería y desde esta Dirección General de Función Pública, sólo nos cabe acatar las sentencias emitidas por los órganos judiciales"; en lo relativo al tenor literal de la sentencia del TJUE sobre interinos y concluya así el proceso de estabilización de una vez por todas? ¿Va a optar la Consejería de Haci...