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Solicitud a la Mesa de la Asamblea de Extremadura de fecha 04/12/2023, en referencia al escrito R.E. nº 2.406 y su respuesta de fecha 27/11/2023 y número de registro de salida de la Asamblea de Extremadura 202300000662


MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA - XI LEGISLATURA
Calle de San Juan de Dios, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha
 04/12/2023

Asunto: Solicitud a la Mesa de la Asamblea de Extremadura de fecha 04/12/2023, en referencia al escrito R.E. nº 2.406 y su respuesta de fecha 27/11/2023 y número de registro de salida de la Asamblea de Extremadura 202300000662.

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que he recibido comunicación de la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea de Extremadura, de fecha 27/11/2023 y número de registro de salida de la Asamblea de Extremadura 202300000662, a través de la cual se da respuesta a mi escrito R.E. nº 2.406

2.- Que considero que su respuesta debe deberse a un error, pues mis peticiones responden perfectamente en su contenido a lo dispuesto en el artículo 100.1 del Reglamento de la Cámara por el que pueden presentarse reclamaciones o quejas sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, se realizan peticiones expresas y por escrito que a continuación reproduzco. Es más, ese escrito R.E. nº 2.406 está relacionado con los escritos de fecha 28/09/2023, 25/10/2023 y el de 14/11/2023 que se adjuntan.

3.- Que en ninguno de mis escritos se realiza crítica alguna a la Mesa o a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, pues se realizan desde una perspectiva totalmente objetiva, ecuánime e imparcial. Son fruto de un análisis, praxis y estudio concienzudo y desapasionado de una realidad empírica constatable por cualquier observador avezado.

Por todo ello SOLICITA a la Mesa de la Asamblea de Extremadura que tenga por presentada esta petición, acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta a las siguientes cuestiones que se le formulan y que son reiteración de las formuladas en los escritos de fecha 28/09/2023, 25/10/2023 y el de 14/11/2023 que se adjuntan:

A) ¿Se ha tramitado algún Proyecto de Ley o aprobado alguna Ley o alguna otra iniciativa o norma jurídica en la Asamblea de Extremadura relativa a la inscripción registral de Lobbies en Extremadura?
B) ¿Conoce la Comisión de Peticiones si se ha planteado por algún grupo parlamentario o por alguna instancia del Gobierno de la Junta de Extremadura, en la actualidad o en el pasado, contar con un registro de Lobbies en Extremadura en el sentido de espacio público y gratuito en el que debe inscribirse toda persona física y jurídica, o entidades sin personalidad jurídica que quieran actuar directamente o en representación de un tercero si quieren hacer valer algún interés relacionado, como esta cuestión que les planteo, con el artículo 9.2 de la Constitución española: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
C) ¿Va a instar la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, alguna iniciativa para hacer posible que toda persona física, jurídica o entidades sin personalidad jurídica, puedan contar con un registro de Lobbies en Extremadura que faciliten la participación de estos como así indica el artículo 9.2 de la Constitución española?
Petición que también fue publicada, en la weblog Reclasificación Cuerpo Auxiliar Ya, en el siguiente enlace:

D) ¿Por qué no se ha añadido al ACUERDO de Ref.: P4/XI, algo así como "de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 40/2015, este órgano, que se estima incompetente para la resolución del asunto de referencia, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, notificándole a Usted esta circunstancia"; o, al menos, indicar a este ciudadano a quién remitir las preguntas formuladas en la petición R.E. nº 1.182?
E) ¿Por qué Ustedes no envían, en especial la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, junto a los acuerdos que remitan a los ciudadanos/usuarios que les realicen peticiones, algún formulario con una serie de indicadores para conocer la satisfacción del ciudadano/usuario con su atención y respuesta recibida?; algo que debería hacerse por todos los servidores públicos que viven de un sueldo pagado por los ciudadanos a los que supuestamente sirven. De esta manera sabrían Ustedes si el elevado gasto público político/institucional es justificado por los ciudadanos/usuarios que contactan con Ustedes formulándoles por ejemplo, como en este caso, peticiones.
Petición que también fue publicada, en la weblog Reclasificación Cuerpo Auxiliar Ya, en el siguiente enlace:

F) ¿Por qué no se ha aplicado a la P4/XI, tanto a la R.E. nº 1.182 como a la R.E. nº 1.591, lo que establece el Artículo 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, concretamente su apartado 11, esto es, "cuando la materia sobre la que verse la petición no corresponda a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Extremadura asigna su Estatuto, la comisión la trasladará a las instituciones similares competentes que corresponda"?
G) ¿Por qué últimamente toda petición que se traslada a la Asamblea de Extremadura se insta por la misma a judicializarla? En relación a la P4/XI se me insta a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
H) ¿No cree la Mesa de la Asamblea de Extremadura que el Tribunal Constitucional va a estar muy atareado con resolver la ley de amnistía como para trasladarle este tipo de cuestiones?
I) Además, ¿para qué trasladar este tema al Tribunal Constitucional si con el 'lawfare' las sentencias o resoluciones que dicte van a poder ser modificadas y corregidas por el poder político e institucional? Siendo esto así, ¿por qué embrollar un asunto al que la Comisión de Peticiones tiene sobradas competencias para resolverlo adecuadamente?
J) Si la Comisión de Peticiones o la Mesa de la Asamblea de Extremadura no es competente para informarme de las iniciativas, leyes o proyectos de ley según se deduce de las respuestas a los R.E. 1.182 y 1.591, ¿Qué órgano de la Asamblea de Extremadura es el competente para informarme de ello? ¿O tal vez no dispone la Asamblea de Extremadura de algún registro al que recurrir para obtener la citada información sobre las iniciativas, leyes o proyectos de ley que la misma Asamblea de Extremadura tramita?
K) Los ciudadanos somos conscientes que para responsables políticos e institucionales no elegimos a los mejores, sino a los menos malos; pero a mi me cuesta entender que para responder a preguntas tan sencillas, como informar si se ha se ha tramitado algún Proyecto de Ley, o aprobado alguna Ley o alguna otra iniciativa como por la que se pregunta en el R.E. 1.182, no sea competente la Asamblea de Extremadura.
L) ¿Por qué la Asamblea de Extremadura sigue sin indicar a este ciudadano a quién remitir las preguntas formuladas en la petición R.E. nº 1.182?
M) Y como les preguntaba el pasado 25/10/2023 y en esta petición les reitero, pues aún no he sido respondido, ¿Por qué Ustedes no envían, en especial la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, junto a los acuerdos que remitan a los ciudadanos/usuarios que les realicen peticiones, algún formulario con una serie de indicadores para conocer la satisfacción del ciudadano/usuario con su atención y respuesta recibida?; algo que debería hacerse por todos los servidores públicos que viven de un sueldo pagado por los ciudadanos a los que supuestamente sirven. De esta manera sabrían Ustedes si el elevado gasto público político/institucional es justificado por los ciudadanos/usuarios que contactan con Ustedes formulándoles por ejemplo, como en este caso, peticiones.
Petición que también fue publicada, en la weblog Reclasificación Cuerpo Auxiliar Ya, en el siguiente enlace:

En espera de que la Mesa de la Asamblea de Extremadura tenga por presentada esta petición, acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta a las cuestiones que se le formulan en la misma, reciban un cordial saludo.

Atentamente,


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