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Preguntas a la Comisión de Peticiones de la Asamblea sobre la inscripción registral de Lobbies en Extremadura


COMISIÓN DE PETICIONES DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
https://www.asambleaex.es/apps/peticiones/
Calle de San Juan de Dios, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 28/09/2023

Asunto: Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el Título I de la Constitución Española, en cuanto al derecho de petición y, según lo previsto en los artículos 95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (la cual incluye entre sus Comisiones permanentes la Comisión de Peticiones, encargada de conocer cuantas reclamaciones y quejas se dirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma), me explique y ofrezca respuesta expresa y motivada a la petición que se le formula.

Quien la presente suscribe ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que tanto la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como la Ley de Transparencia de España, cuya denominación completa es Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, son unas normas legales que tienen como objetivo ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información; así como configurar tanto el derecho de acceso a la información pública como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía.

2.- Que otras Comunidades Autónomas y ciudades importantes de España, como por ejemplo Madrid, cuentan con un registro de Lobbies. El Registro de Lobbies, como informa en su web el Ayuntamiento de Madrid, es el espacio público y gratuito en el que debe inscribirse toda persona física y jurídica, o entidades sin personalidad jurídica que quieran actuar directamente o en representación de un tercero si quieren hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones de impacto general y colectivo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (https://tinyurl.com/294tgrgl). Y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid regula, en su Capítulo II, el contenido del registro así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades que se inscriben.

Por todo ello SOLICITA a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, para que conforme a lo dispuesto en el Título I de la Constitución Española, en cuanto al derecho de petición y, según lo previsto en los artículos 95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (la cual incluye entre sus Comisiones permanentes la Comisión de Peticiones, encargada de conocer cuantas reclamaciones y quejas se dirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma), me explique y ofrezca respuesta expresa y motivada a la petición que a continuación se le formula a través de las siguientes preguntas:

A) ¿Se ha tramitado algún Proyecto de Ley o aprobado alguna Ley o alguna otra iniciativa o norma jurídica en la Asamblea de Extremadura relativa a la inscripción registral de Lobbies en Extremadura?
B) ¿Conoce la Comisión de Peticiones si se ha planteado por algún grupo parlamentario o por alguna instancia del Gobierno de la Junta de Extremadura, en la actualidad o en el pasado, contar con un registro de Lobbies en Extremadura en el sentido de espacio público y gratuito en el que debe inscribirse toda persona física y jurídica, o entidades sin personalidad jurídica que quieran actuar directamente o en representación de un tercero si quieren hacer valer algún interés relacionado, como esta cuestión que les planteo, con el artículo 9.2 de la Constitución española: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"?
C) ¿Va a instar la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, alguna iniciativa para hacer posible que toda persona física, jurídica o entidades sin personalidad jurídica, puedan contar con un registro de Lobbies en Extremadura que faciliten la participación de estos como así indica el artículo 9.2 de la Constitución española?

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.


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