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A/A Vicepresidenta primera, Consejera de Hacienda y Administración Pública. Durante los días que quedan de campaña electoral le voy a ir recordando a Usted parte del contenido de algunas de las solicitudes registradas sobre el proceso de RECLASIFICACIÓN, de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos al Grupo C1 (I)


A/A Vicepresidenta primera, Consejera de Hacienda y Administración Pública
Dña. Pilar Blanco-Morales Limones
Paseo de Roma, s/n Módulo A 1a Planta
06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 15 de mayo de 2023

Asunto: Durante los días que quedan de campaña electoral le voy a ir recordando a Usted parte del contenido de algunas de las solicitudes registradas sobre el proceso de RECLASIFICACIÓN, de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos al Grupo C1; y que he empezado a remitir al Defensor del Pueblo, una por una, requiriendo una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en esas solicitudes.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que ninguna de las Solicitudes de Información Pública registradas por quién la presente suscribe y que se adjuntan han sido respondidas por Usted hasta ahora.

2.- Solicitudes a través de las cuales se le pregunta de forma reiterada por la fecha en la cual Usted va a convocar a los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1.

3.- Solicitudes en las que también se le pregunta por lo siguiente:

SOL-2022/23:

"¿Cuales son las razones por las cuales la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura no sigue el certero criterio establecido por los tribunales en otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor [Administrativo (Grupo C1) y Auxiliar Administrativo (Grupo C2)] con salarios diferentes?"

SOL-2022/33:

¿Por qué la Junta de Extremadura no convoca, como le dicen los sindicatos, los órganos de negociación Administración-Sindicatos para que estos órganos conozcan, estudien y se pronuncien sobre la propuesta de reclasificación al Grupo C1 del colectivo de Auxiliares Administrativos que realizan fehacientemente labores de superior categoría (existe constancia que dan pruebas irrefutables de ello) como los que trabajan en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura?

SOL-2022/78:

"Como indicamos en la Propuesta de Reclasificación del Grupo C2 al C1, ningún Jefe (esto es, ningún órgano superior o directivo de la Administración, y que siguiendo el organigrama desde el punto de vista vertical la línea de mando recoge los siguientes: Consejero, Secretario General, Director General, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado) sabe realmente donde termina el trabajo del Auxiliar Administrativo (Grupo C2) y donde comienza el trabajo del Administrativo (Grupo C1)."

"Es más, las Jefaturas de Negociado, por ejemplo, pueden ser desempeñadas indistintamente tanto por trabajadores del Grupo C1 (Administrativos) como por trabajadores del Grupo C2 (Auxiliares Administrativos). Nos encontramos con Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello; también nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, además, son Jefes de Negociado y cobran por ello. Y, junto a esta realidad, nos encontramos con Auxiliares Administrativos que, realizando exactamente el mismo trabajo que Administrativos y Jefes de Negociado, no cobran ni por un concepto ni por el otro; a pesar, insistimos, en que realizan exactamente el mismo trabajo que ellos y cuentan con idéntica, e incluso superior formación. Recordar que la mayoría de los trabajadores del Grupo C2 cuentan con bachillerato, FP de Grado Superior o formación universitaria."

"Vulnerándose, como se indica más arriba, el derecho a la igualdad salarial, a igual trabajo, igual salario, pluses y complementos. Como así establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijando la igualdad salarial para trabajos "de igual valor". Incluso asi lo indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 que suprime una categoría profesional por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes."

Es por todo ello que de Usted SOLICITO:

A) Que me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS en esas solicitudes registradas y cuyos números de solicitud se referencian en el documento adjunto.

B) Que, o se actúa así por parte de la Junta de Extremadura, en especial por parte de esa Consejería de Hacienda y Administración Pública de la institución regional, que seguramente será instada por el Defensor del Pueblo a dar ejemplo, o me temo que sus gestores recibirán el próximo 28 de mayo un clamoroso suspenso. Las encuestas ya lo anticipan.

C) Que Usted ya sabe lo que pensamos muchos empleados públicos: O reclasificación, y mejora de nuestra situación (26% de pérdida de poder adquisitivo, perjudicados en la carrera profesional y aún sin reclasificar), o se vota el próximo 28 de mayo a cualquier partido de la oposición. En especial aquellos que puedan llevar al PSOE a la oposición, para que así no pueda seguir con su desgobierno ni en solitario ni en coalición.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.



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