Ir al contenido principal

Ampliación de información del expediente: 23016022. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura


Oficina del Defensor del Pueblo
A/A de Don Ángel Gabilondo Pujol y
Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid


Fecha: 01/08/2024

Asunto: Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura.

Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:

Le agradezco su comunicación de fecha 01/08/2024, Nº de Registro 24101410, Nº de Expediente 23016022. Procederé a canalizar esta petición a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG); no obstante indicarles, la próxima vez lo clarificaré mejor en la solicitud que les remita, que lo que se solicitaba a la Oficina del Defensor del Pueblo es que recomiende a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como al Director General de Función Pública de la Junta de Extremadura, que ofrezcan a los ciudadanos y empleados públicos que registran solicitudes ante la Junta de Extremadura una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas.

Como le decía a Usted el pasado 11 de marzo de 2023: Que desde el mes de enero de 2022, hasta el mes de diciembre de 2022, han sido 26 las Solicitudes de Información Pública registradas a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, dirigidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y cuyos números de solicitud son los siguientes: SOL-2022/19, SOL-2022/21, SOL-2022/23, SOL-2022/24, SOL-2022/25, SOL-2022/30, SOL-2022/33, SOL-2022/34, SOL-2022/68, SOL-2022/78, SOL-2022/246, SOL-2022/247, SOL-2022/248, SOL-2022/255, SOL-2022/258, SOL-2022/274, SOL-2022/276, SOL-2022/281, SOL-2022/283, SOL-2022/285, SOL-2022/287, SOL-2022/290, SOL-2022/291, SOL-2022/292, SOL-2022/297, SOL-2022/305.

En esa solicitud les pedía literalmente: «Que reconsidere su respuesta relativa al expediente: 22016334. Y proceda Usted a emitir SUGERENCIA a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente literal: "Los ciudadanos tienen derecho a obtener una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS".»

No hacerlo así por parte del Defensor del Pueblo genera indefensión de los ciudadanos. El fondo de la cuestión, más allá de los certificados a los que Usted alude en su comunicación de fecha 01/08/2024, Nº de Registro 24101410, Nº de Expediente 23016022, es mi derecho conculcado como ciudadano a obtener una respuesta expresa de la Junta de Extremadura.

Es por todo ello que a través de la presente de Usted se SOLICITA una respuesta a la siguiente pregunta:

Por qué Ustedes, desde la Oficina del Defensor del Pueblo, sugieren a unas instituciones el literal que le doy a conocer cuando no responden a los ciudadanos, esto es:  "Los ciudadanos tienen derecho a obtener una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES FORMULADAS". Y con la Junta de Extremadura no actúan de la misma manera. Como ciudadano y empleado público no entiendo esa parcialidad arbitraria en su comportamiento con este ciudadano.

Esta pregunta es también una sugerencia que dejo a su mejor criterio para que esa Oficina del Defensor del Pueblo mejore su prestigio y lo eleve a niveles que tuvo en el pasado.

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
REGAGE24e00058157285
 

Entradas populares de este blog

Carta abierta a Dña María Guardiola, Presidenta de la Junta de Extramadura. Asunto: Falta de Manual de Funciones y Petición de Reclasificación del Personal Auxiliar

Número de registro: REGAGE26e00030645827 Tipo de registro: Entrada Organismo destinatario: A11026280 - Presidenta de la Junta de Extremadura Asunto : Falta de Manual de Funciones y petición de reclasificación del personal auxiliar Expone : El Consejo de Transparencia ha estimado una reclamación y requiere a la Consejería de Educación el acceso al Manual de Funciones del puesto de Auxiliar de Administración, instrumento que la Junta afirma no tener formalmente aprobado ni sistematizado. Esta ausencia impide acreditar qué tareas corresponden a los subgrupos C1 o C2, pese a la jurisprudencia que exige esa determinación (Sent. 69-2023, Juzgado Contencioso nº2 de Cáceres). El Grupo Parlamentario Popular ya impulsó iniciativas y una enmienda presupuestaria para promover la definición y reclasificación de puestos, comprometiendo la actualización conforme a la Ley de Función Pública de Extremadura. La respuesta administrativa recibida incluye una cláusula de “flexibilidad funcional” que deja l...

Reclasificación YA!: La voz de los Auxiliares de Administración en busca de justicia laboral

QUIÉNES SOMOS Somos un grupo de trabajadores y trabajadoras de la Junta de Extremadura adscritos al Cuerpo de Auxiliares de Administración (Grupo C, Subgrupo C2). Desde el 27 de mayo de 2009, cuando la Agrupación ¡Reclasificación YA! publicó una carta en «Extremadura al día», hemos reclamado la urgente reclasificación del Cuerpo Auxiliar al Cuerpo Administrativo. Esta demanda se basa en el creciente solapamiento de funciones entre ambos cuerpos, ya que las auxiliares realizan tareas propias de administrativos sin el reconocimiento ni la remuneración correspondiente. Con el tiempo, hemos visto la necesidad de crear una Mesa Técnica que aborde específicamente la negociación de un procedimiento para regularizar esta situación, en la que los Auxiliares de Administración (Subgrupo C2) desempeñan, de forma permanente y generalizada, funciones del Subgrupo C1, en un claro fraude de ley. Por ello, es imprescindible que la Junta de Extremadura lleve a cabo un proceso de reclasificación laboral....

Modelo de solicitud de evaluación de riesgos psicosociales y elaboración de descriptor de puesto por discordancia funcional

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Unidades de destino : • Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales (SSPRL) – Junta de Extremadura (Unidad: A11005281). • Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047). Asunto : Solicitud de evaluación de riesgos psicosociales y elaboración de descriptor de puesto por discordancia funcional EXPONGO : Que quien suscribe la presente solicitud se adhiere a la petición presentada con fecha 12/04/2026, mediante la cual se insta a la intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la ausencia de un Manual de Funciones y el uso abusivo de las cláusulas de «flexibilidad funcional», bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Inexistencia de normativa funcional: Según consta en la Resolución del Expediente 3020/2025, la Junta de Extremadura carece de un Manual de Funciones aprobado. Esta laguna normativa está siendo suplida mediante una interpretación extensiva de la «flexibilidad fu...