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Reclamación/Queja sobre la respuesta recibida de fecha 02/01/2024


MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA - XI LEGISLATURA
Calle de San Juan de Dios, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha:  10/01/2024

Asunto: Reclamación/Queja sobre la respuesta recibida de fecha 02/01/2024, con Número de Salida del Registro de la Asamblea de Extremadura 202400001069, a través de la cual se da respuesta a mi escrito R.E. nº 2.986.

Quien la presente suscribe, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que he recibido comunicación de la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea de Extremadura, de fecha 02/01/2024 y número de registro de salida de la Asamblea de Extremadura 202400001069, a través de la cual se da respuesta a mi escrito R.E. nº 2.986

2.- Que la respuesta recibida es un copia y pega de la que comunicación que me hizo llegar la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea de Extremadura, de fecha 27/11/2023 y número de registro de salida de la Asamblea de Extremadura 202300000662, a través de la cual se da respuesta a mi escrito R.E. nº 2.406

3.- Que considero que su respuesta debe deberse a un error, pues mis peticiones responden perfectamente en su contenido a lo dispuesto en el artículo 100.1 del Reglamento de la Cámara por el que pueden presentarse reclamaciones o quejas sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, se realizan peticiones expresas y por escrito que a continuación reproduzco. Es más, ese escrito R.E. nº 2.406 está relacionado con los escritos de fecha 28/09/2023, 25/10/2023 y el de 14/11/2023 que encontrará en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yt5llrag y que también a este escrito se adjuntan.

4.- Le reitero que en ninguno de mis escritos se realiza crítica alguna a la Mesa o a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, pues se realizan desde una perspectiva totalmente objetiva, ecuánime e imparcial. Son fruto de un análisis, praxis y estudio concienzudo y desapasionado de una realidad empírica constatable por cualquier observador avezado. Es más, las encuestas publicadas por medios de comunicación de diferentes tendencias políticas e ideológicas así evidencian este punto de vista; punto de vista que los ciudadanos muestran abiertamente en otras cuestiones relacionadas con el proceder político e institucional actual:
- Según el barómetro de diciembre de 40dB, para EL PAÍS y la Cadena SER, un 60% de los españoles considera que la amnistía es injusta y supone un privilegio. La medida de gracia solo tiene apoyo en Cataluña y Euskadi, y entre los votantes nacionalistas y de Sumar
- El 86% de los españoles piensa que la justicia no es igual para todos, según una encuesta realizada por Sigma Dos. Además, el 28% de los participantes en la encuesta declara no sentirse libre
- La encuesta de Sigma Dos revela que un 41% de los españoles no cree que los poderes públicos garanticen su libertad individual. Un abrumador 85,8% de los españoles niega que "la Justicia sea igual para todos" bajo el impacto de la amnistía
- El 87% de los adolescentes en España no confían en los políticos, el 90% afirmó que no se les tiene en cuenta a la hora de tomar decisiones
Esta, la desconfianza en los responsables políticos e institucionales, es una realidad que viene de largo como el siguiente titular claramente muestra:
- Tres de cada cuatro españoles creen que los políticos no se preocupan de lo que piensa la gente, según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas. La mayoría considera que estén quienes estén en el poder "siempre" buscan sus "intereses personales"

Por todo ello SOLICITA a la Mesa de la Asamblea de Extremadura que tenga por presentada esta Reclamación/Queja (sobre la respuesta recibida de fecha 02/01/2024, con Número de Salida del Registro de la Asamblea de Extremadura 202400001069, a través de la cual se da respuesta a mi escrito R.E. nº 2.986), acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta a las siguientes cuestiones que se le formulan y que son reiteración de las formuladas en los escritos de fecha 28/09/2023, 25/10/2023 y el de 14/11/2023 que se adjuntan:

A) ¿Por qué no se me responde a la pregunta de si se ha tramitado algún Proyecto de Ley o aprobado alguna Ley o alguna otra iniciativa o norma jurídica en la Asamblea de Extremadura relativa a la inscripción registral de Lobbies en Extremadura?

B) ¿Por qué no se me responde a la pregunta de si conoce la Mesa de la Asamblea de Extremadura, la Comisión de Peticiones o si se ha planteado por algún grupo parlamentario o por alguna instancia del Gobierno de la Junta de Extremadura, en la actualidad o en el pasado, contar con un registro de Lobbies en Extremadura? Lobbies en el sentido de espacio público y gratuito en el que debe inscribirse toda persona física y jurídica, o entidades sin personalidad jurídica que quieran actuar directamente o en representación de un tercero si quieren hacer valer algún interés relacionado, como esta cuestión que les planteo, con el artículo 9.2 de la Constitución española: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

C) ¿Por qué no se me responde a la pregunta de si va a instar la Mesa o la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, alguna iniciativa para hacer posible que toda persona física, jurídica o entidades sin personalidad jurídica, puedan contar con un registro de Lobbies en Extremadura que faciliten la participación de estos como así indica el artículo 9.2 de la Constitución española?
Petición que también fue publicada, en la weblog Reclasificación Cuerpo Auxiliar Ya, en el siguiente enlace:

D) ¿Por qué no se me responde a la pregunta de por qué no se ha añadido al ACUERDO de Ref.: P4/XI, algo así como "de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 40/2015, este órgano, que se estima incompetente para la resolución del asunto de referencia, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, notificándole a Usted esta circunstancia"; o, al menos, indicar a este ciudadano a quién remitir las preguntas formuladas en la petición R.E. nº 1.182?

E) ¿Por qué no se me responde a la pregunta de por qué Ustedes no envían, en especial la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, junto a los acuerdos que remitan a los ciudadanos/usuarios que les realicen peticiones, algún formulario con una serie de indicadores para conocer la satisfacción del ciudadano/usuario con su atención y respuesta recibida?; algo que debería hacerse por todos los servidores públicos que viven de un sueldo pagado por los ciudadanos a los que supuestamente sirven. De esta manera sabrían Ustedes si el elevado gasto público político/institucional es justificado por los ciudadanos/usuarios que contactan con Ustedes formulándoles por ejemplo, como en este caso, peticiones.
Petición que también fue publicada, en la weblog Reclasificación Cuerpo Auxiliar Ya, en el siguiente enlace:

F) ¿Por qué no se me responde a la pregunta de por qué no se ha aplicado a la P4/XI, tanto a la R.E. nº 1.182 como a la R.E. nº 1.591, lo que establece el Artículo 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, concretamente su apartado 11, esto es, "cuando la materia sobre la que verse la petición no corresponda a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Extremadura asigna su Estatuto, la comisión la trasladará a las instituciones similares competentes que corresponda"?

G) ¿Por qué no se me responde a la pregunta de por qué últimamente toda petición que se traslada a la Asamblea de Extremadura se insta por la misma a judicializarla? En relación a la P4/XI se me insta a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

H) ¿No cree la Mesa de la Asamblea de Extremadura que el Tribunal Constitucional va a estar muy atareado con resolver la ley de amnistía como para trasladarle este tipo de cuestiones?

I) Además, ¿para qué trasladar este tema al Tribunal Constitucional si con el 'lawfare' las sentencias o resoluciones que dicte van a poder ser modificadas y corregidas por el poder político e institucional? Siendo esto así, ¿por qué embrollar un asunto al que la Comisión de Peticiones tiene sobradas competencias para resolverlo adecuadamente?

J) Si la Comisión de Peticiones o la Mesa de la Asamblea de Extremadura no es competente para informarme de las iniciativas, leyes o proyectos de ley según se deduce de las respuestas a los R.E. 1.182 y 1.591, ¿Por qué no se me responde a la pregunta de qué órgano de la Asamblea de Extremadura es el competente para informarme de ello? ¿O tal vez no dispone la Asamblea de Extremadura de algún registro al que recurrir para obtener la citada información sobre las iniciativas, leyes o proyectos de ley que la misma Asamblea de Extremadura tramita?

K) Los ciudadanos somos conscientes que para responsables políticos e institucionales no elegimos a los mejores, sino a los menos malos; pero a mi me cuesta entender que para responder a preguntas tan sencillas, como informar si se ha se ha tramitado algún Proyecto de Ley, o aprobado alguna Ley o alguna otra iniciativa como por la que se pregunta en el R.E. 1.182, no sea competente la Asamblea de Extremadura. Tal vez la actual Mesa de la Asamblea de Extremadura, constatada su ineficacia práctica para cumplir con sus cometidos, deba seguir el ejemplo de Vara y presentar su dimisión en bloque y elegirse un nuevo máximo órgano de representación y dirección colegiada de la Asamblea de Extremadura que esté más en consonancia con los resultados electorales autonómicos del pasado 28M de 2023. Pues como le dijimos en esa fecha a Guillermo Fernández Vara: "Es necesario propiciar un cambio en Extremadura que puedan llevar al PSOE a la oposición, para que así no pueda seguir con su desgobierno ni en solitario ni en coalición".

L) ¿Por qué la Asamblea de Extremadura sigue sin indicar a este ciudadano a quién remitir las preguntas formuladas en la petición R.E. nº 1.182, o mejor aún por qué, como así lo que establece el Artículo 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, concretamente su apartado 11, ("cuando la materia sobre la que verse la petición no corresponda a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Extremadura asigna su Estatuto, la comisión la trasladará a las instituciones similares competentes que corresponda"), las han remitido Ustedes?

M) Y como les preguntaba el pasado 25/10/2023 y en esta petición les reitero, pues aún no he sido respondido, ¿Por qué Ustedes no envían, en especial la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, junto a los acuerdos que remitan a los ciudadanos/usuarios que les realicen peticiones, algún formulario con una serie de indicadores para conocer la satisfacción del ciudadano/usuario con su atención y respuesta recibida?; algo que debería hacerse por todos los servidores públicos que viven de un sueldo pagado por los ciudadanos a los que supuestamente sirven. De esta manera sabrían Ustedes si el elevado gasto público político/institucional es justificado por los ciudadanos/usuarios que contactan con Ustedes formulándoles por ejemplo, como en este caso, peticiones.
Petición que también fue publicada, en la weblog Reclasificación Cuerpo Auxiliar Ya, en el siguiente enlace:

OTROSÍ DIGO (insisto):

I) Que si Ustedes consideran que para esta información existen otros cauces (como afirman en el ACUERDA de su escrito recibido de fecha 02/01/2024, con Número de Salida del Registro de la Asamblea de Extremadura 202400001069, a través de la cual se da respuesta a mi escrito R.E. nº 2.986) procedan a remitirlo a los mismos como hacen otras instituciones públicas en casos similares, pues como deben de conocer lo establece la Ley; así como el Artículo 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, concretamente su apartado 11, esto es, "cuando la materia sobre la que verse la petición no corresponda a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Extremadura asigna su Estatuto, la comisión la trasladará a las instituciones similares competentes que corresponda". Pues este interesado cree que la institución competente es a la que me dirijo y, por otra parte, los Grupos Parlamentarios no cuentan con formulario de comunicación/registro en la web de la Asamblea de Extremadura para que quede constancia de lo que se les pide y pueda ser, por ello, respondido.

En espera de que la Mesa de la Asamblea de Extremadura tenga por presentada esta Reclamación/Queja, acuerde admitirla, y se me ofrezca una respuesta a las cuestiones que se le formulan en la misma, reciban un cordial saludo.

Atentamente,

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