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Segunda ampliación de información del expediente: 12007467. Queja al Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura


Oficina del Defensor del Pueblo
A/A de Don Ángel Gabilondo Pujol y
Dña. Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 - Madrid
I00000001


Fecha: 07/09/2024

Asunto: Segunda ampliación de información del expediente: 12007467. Queja al Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de las Comisiones de Servicio en la Junta de Extremadura.

Quien la presente suscribe ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente petición EXPONE los siguientes hechos:

1.- Que el Sindicato SIP, con representación en la Mesa de Negociación de la Administración General (01/12/2022 - Diario HOY), manifiesta a través de Comunicado (30/08/2024 - Sindicato SIP), que cito literalmente, lo siguiente:

«Desde que la Orden de 20 de mayo de 2015, que aparecía en el Diario Oficial de Extremadura número 97, del 22 del mismo mes y año, por la que se convocaba la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso, no se ha vuelto a realizar convocatoria al respecto. Es decir, estamos consumiendo ya el décimo año desde que se hizo la última vez.

Todo ello, a pesar de que la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, ordena que se deben convocar como máximo en tres meses desde que se produce vacante y, excepcionalmente, en seis meses y, el Decreto del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la CAE (DOE número 37, de 30 de marzo de 1996, modificado por otro Decreto en el DOE número 125, de 1 de julio de 2013) obliga a que se efectúe cada dos años, empeorando la mencionada Ley.

Es decir, el gobierno de la propia Junta de Extremadura y los sindicatos que se sientan en las diferentes mesas de negociación, hacen trampas e incumplen la norma.

Es obvio que ya no podemos pensar en alguna justificación razonable pues, con tanto retraso, sólo se puede concluir que, a ambas partes, les interesa estos enormes retrasos.

Y así, como no hay convocatoria de concurso, siguen pasteleando y nombrando a quiénes gusta (amigos, políticos propios, ineptos en general, clientes varios y -los menos- también algún valor que otro, en Comisión de Servicios, para dar menos cante).

A estas alturas hablamos de más de cuatro mil (4.000) los nombrados a dedo. De esa manera, acumulan la experiencia necesaria para sumar puntos cuando se realice la convocatoria; pero para eso, claro, necesitan tiempo. Es decir, hemos cambiado las condiciones para favorecer a los nuestros y, estos, van acumulando puntos para la hora de la verdad. Todo, con un cinismo y una falta de transparencia absoluta; por dedocracia y, como algunos ya dicen, como dios manda.

Y ahí estamos, esperando fecha tras fecha, la salida del deseado concurso, cuyas bases se negociarán adaptado y propiciando los intereses de las bandas descritas.

Con el consiguiente perjuicio que supone y la denostación a los derechos de promoción o de conciliación de la vida familiar con la laboral, para un importante número de trabajadores públicos, que ven como el gobierno de la Junta y los sindicatos mantenidos-apesebrados, actúan en favor de intereses propios y en contra del interés de la mayoría, alentando además la mayor de las desorganizaciones (como si no hubiera ya suficientes) en los diferentes servicios públicos.

Pero claro, mientras esa mayoría perjudicada siga sin leer e informarse contrastando posturas, desconectada empáticamente de los intereses generales y siga preocupándose, (eso sí, sólo de boca, sin compromiso para combatir las lamentables situaciones) por la calderilla que nos dan, el interés personal y el llevarse bien con los mandamases, aparte de votando (el que lo hace) por quienes les traicionan, o no votando a favor de, al menos, nuevas alternativas para probar hasta dónde dan de sí, pues seguiremos en este juego que dura más de cuatro décadas.

Y no será que, desde el SIP, por activa y pasiva no hayamos trabajado proponiendo alternativas serias, que comenzaron explícitamente el 24/06/2016 a la entonces Directora General de Función Pública del PSOE (Registro Entrada número 2016052110001051) a la que facilitamos ficha básica de una Aplicación Digital para coberturas, por traslado, de plazas/puestos de trabajo vacantes, y propuesta que volvemos a hacer al actual Director General del PP con fecha 12/08/2024 (Registro Electrónico General ENT20240529560) para evitar estos quebrantos y silencios. A ver si ello es posible.»

2.- Que quién la presente suscribe se quedó a décimas de conseguir una plaza de las ofertadas por la Orden de 20 de mayo de 2015, que aparecía en el Diario Oficial de Extremadura número 97, del 22 del mismo mes y año, por la que se convocaba la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso. Pero que con toda seguridad hubiera conseguido si la Junta de Extremadura no hubiera vulnerado, transgredido, imcumplido y quebrantado la aplicación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, ordena que se deben convocar como máximo en tres meses desde que se produce vacante y, excepcionalmente, en seis meses y, el Decreto del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la CAE (DOE número 37, de 30 de marzo de 1996, modificado por otro Decreto en el DOE número 125, de 1 de julio de 2013) obliga a que se efectúe cada dos años, empeorando la mencionada Ley. Lo cual (como indica el Sindicato SIP en su Comunicado), además del «consiguiente perjuicio que supone y la denostación a los derechos de promoción o de conciliación de la vida familiar con la laboral, para un importante número de trabajadores públicos, que ven como el gobierno de la Junta y los sindicatos mantenidos-apesebrados, actúan en favor de intereses propios y en contra del interés de la mayoría, alentando además la mayor de las desorganizaciones (como si no hubiera ya suficientes) en los diferentes servicios públicos», ha supuesto una merma de mis retribuciones, en estos 10 años («estamos consumiendo ya el décimo año desde que se hizo la última vez»), superior a los 28.000 €.

3.- Que una solución, como le trasladaba al Director General de Función Pública de la Junta de Extremadura (10/07/2024 - Número de Registro REGAGE24e00052096102), podría ser, a tenor literal de la sentencia del TJUE, no prorrogar esas 4.800 Comisiones de Servicio discrecionales (a dedo) que no están cubiertas a través de verdaderos procedimientos de concurrencia competitiva "desde el año 2004" y que además nos cuestan más de 8 millones de euros al año y ofrecer esos puestos que están presupuestados y cuentan con dotación económica a los 3.807 trabajadores en fraude de ley en la Junta de Extremadura que se han quedado o se van a quedar sin plaza en el proceso de estabilización.

Es por todo ello que a través de la presente de Usted se SOLICITA que inste, sin más demoras por parte de esa Oficina del Defensor del Pueblo, a la institución regional a aplicar, cito literalmente, la «Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)»; al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

Y, como el propio Defensor del Pueblo ha expresado en sus Recomendaciones sobre el Carácter excepcional y provisional de la comisión de servicio, estas han de motivar las razones y criterios que avalan la falta de convocatoria a través de concurso ordinario de méritos de las plazas que estén cubiertas en comisión de servicios a efectos de conciliar el interés público y el interés de los funcionarios que se materializa en las legítimas expectativas de cobertura de determinadas plazas.

En este aspecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1991 expresa que las "necesidades de servicio constituye un concepto jurídico indeterminado en cuya concreción actúa la Administración con un margen de apreciación que no la dispensa de la necesidad de aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que la decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantice su legalidad y oportunidad, así como la congruencia con los motivos y fines que la justifican".

La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura establece que "La comisión de servicios tendrá carácter provisional no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años". La mayoría, como se le indica en esta solicitud, lo superan ampliamente. De hecho, el director general de Función Pública, Domingo Jesús Expósito Rubio, reconoció en una Comisión en la Asamblea de Extremadura en enero la necesidad de abordar la "excesiva proliferación de las comisiones de servicio" y de aumentar la frecuencia de los concursos de provisión regulares. Pero pasa el tiempo y el actual ejecutivo se comporta como el anterior.

En resumen, que si bien se reconocen esas facultades organizativas a la Administración, esta tiene que acreditar y motivar, en todo caso, que ha valorado la conveniencia de no sacar a concurso todas las plazas vacantes, incluidas las que están ocupadas en comisión de servicio y en qué forma ese modo de proceder viene a satisfacer un interés público (entre otras, Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 septiembre 2014).

Lo anterior cobra relevancia en cuanto a que el derecho de movilidad de los funcionarios interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos, quede limitado según la apreciación discrecional que hace esa Administración al decidir no ofertar en los concursos esos 4.800 puestos cubiertos en comisión de servicios en la plantilla de la Junta de Extremadura, ya que no se ofrecen unas vacantes que personal y profesionalmente pueden ser de su interés.

Que, sobre la base de argumentaciones como las expuestas, el Defensor del Pueblo resolvió formular la recomendación citada a la Junta de Extremadura: "Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".

En espera de su pronta respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.


Referencias:

01/12/2022 - Diario HOY.- CSIF revalida su victoria en las elecciones sindicales en Administración general. Consigue 44 delegados, frente a los 25 de UGT, 23 de SGTEx, 22 de USO, 16 de CC OO y los 3 del SIP, que entra en la mesa de negociación
https://www.hoy.es/extremadura/csif-revalida-victoria-20221201210155-nt.html

30/08/2024 - Sindicato SIP.- Junta de Extremadura: El control de los puestos singularizados
https://www.sindicato-sip.es/2024/09/02/junta-de-extremadura-el-control-de-los-puestos-singularizados/

10/07/2024 - Número de Registro REGAGE24e00052096102
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2024/07/junta-de-extremadura-sentencia-tjue.html?m=1
 
REGAGE24e00066855787
 

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