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Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura para que me ofrezca respuesta expresa y motivada a la PETICIÓN que se le formula


COMISIÓN DE PETICIONES DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
https://www.asambleaex.es/apps/peticiones/
Calle de San Juan de Dios, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)

Fecha: 
 14/11/2023

Asunto: Solicitud a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura para que me ofrezca respuesta expresa y motivada a la PETICIÓN que se le formula.

Quien la presente suscribe ante Ustedes comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que conforme a lo dispuesto en el Título I de la Constitución Española, en cuanto al derecho de petición y, según lo previsto en los artículos 95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, corresponde a la Comisión de Peticiones el encargo de conocer cuantas reclamaciones y quejas se dirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.- Que tanto la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como la Ley de Transparencia de España, cuya denominación completa es Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, son unas normas legales que tienen como objetivo ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información; así como configurar tanto el derecho de acceso a la información pública como la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía.

Por todo ello SOLICITA a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura que ofrezca respuesta expresa y motivada a la PETICIÓN que a continuación se le formula a través de las siguientes preguntas:

A) ¿Por qué no se ha aplicado a la P4/XI, tanto a la R.E. nº 1.182 como a la R.E. nº 1.591, lo que esteblece el Artículo 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, concretamente su apartado 11, esto es, "cuando la materia sobre la que verse la petición no corresponda a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Extremadura asigna su Estatuto, la comisión la trasladará a las instituciones similares competentes que corresponda".

B) ¿Por qué ultimamente toda petición que se traslada a la Asamblea de Extremadura se insta por la misma a judicializarla? En relación a la P4/XI se me insta a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

C) ¿No cree la Mesa de la Asamblea de Extremadura que el Tribunal Constitucional va a estar muy atareado con resolver la ley de amnistía como para trasladarle este tipo de cuestiones?

D) Además, ¿para qué trasladar este tema al Tribunal Constitucional si con el 'lawfare' las sentencias o resoluciones que dicte van a poder ser modificadas y corregidas por el poder político e institucional? Siendo esto así, ¿por qué embrollar un asunto al que la Comisión de Peticiones tiene sobradas competencias para resolverlo adecuadamente?

E) Si la Comisión de Peticiones o la Mesa de la Asamblea de Extremadura no es competente para informarme de las iniciativas, leyes o proyectos de ley según se deduce de las respuestas a los R.E. 1.182 y 1.591, ¿Qué organo de la Asamblea de Extremadura es el competente para informarme de ello? ¿O tal vez no dispone la Asamblea de Extremadura de algún registro al que recurrir para obtener la citada información sobre las iniciativas, leyes o proyectos de ley que la misma Asamblea de Extremadura tramita?

F) Los ciudadanos somos conscientes que para responsables políticos e institucionales no elegimos a los mejores, sino a los menos malos; pero a mi me cuesta entender que para responder a preguntas tan sencillas, como informar si se ha tramitado algún Proyecto de Ley, o aprobado alguna Ley o alguna otra iniciativa como por la que se pregunta en el R.E. 1.182, no sea competente la Asamblea de Extremadura.

G) ¿Por qué la Asamblea de Extremadura sigue sin indicar a este ciudadano a quién remitir las preguntas formuladas en la petición R.E. nº 1.182?

H) Y como les preguntaba el pasado 25/10/2023 y en esta petición les reitero, pues aún no he sido respondido, ¿Por qué Ustedes no envían, en especial la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, junto a los acuerdos que remitan a los ciudadanos/usuarios que les realicen peticiones, algún formulario con una serie de indicadores para conocer la satisfacción del ciudadano/usuario con su atención y respuesta recibida?; algo que debería hacerse por todos los servidores públicos que viven de un sueldo pagado por los ciudadanos a los que supuestamente sirven. De esta manera sabrían Ustedes si el elevado gasto público político/institucional es justificado por los ciudadanos/usuarios que contactan con Ustedes formulándoles por ejemplo, como en este caso, peticiones.

En espera de su pronta respuesta expresa y motivada a la PETICIÓN que se le formula, reciban un cordial saludo.



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