Que los funcionarios de carrera -según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público- sólo se pueden clasificar en tres grupos: A, B o C; y que en base a ello, los Auxiliares Administrativos tendríamos que estar incluidos en el Grupo C. Que además, dada la titulación que la mayoría de los/as trabajadores/as de nuestra categoría profesional poseemos, deberíamos ser incluidos en el Cuerpo Administrativo en el subgrupo C1 Que, por otra parte, en diferentes Comunidades Autónomas se han llevado a cabo procesos de reclasificación laboral del Cuerpo Auxilar al Cuerpo Administrativo al objeto de ganar en operatividad, eficacia, efectividad, multifuncionalidad, productividad y agilidad en la prestación de servicios al ciudadano por parte de los recursos humanos con que cuentan las instituciones públicas. Que se está dando un solapamiento y coincidencia de funciones entre el Cuerpo Auxiliar y el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comun...
Se hace necesario, vista la similitud, solapamiento y semejanza de funciones que en la actualidad se vienen dando entre el Cuerpo Auxiliar (Grupo C2) y el Cuerpo Administrativo (Grupo C1) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, proceder a llevar a cabo un proceso de reclasificación de estos funcionarios de carrera por parte de la Junta de Extremadura.